CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de enero del año dos mil ocho (2008).
Años y Federación 197º y 148º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000309
PARTE ACTORA: LUIS CELESTINO JIMENEZ RIOS, titular de la cédula de identidad N ° 2.898.509
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 32.994.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RODRIGUEZ, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas fecha 06 de septiembre de 2001, anotada bajo el N° 74, Tomo 15-A.-
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: AUSTIN BERNARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N ° V.- 2.896.905.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JORGE DE ABREU REIS Y SUSANA MARIA DE SILVA DE ABREU, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.821 y 70.708, respectivamente.-
MOTIVO:”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, martes veintiocho de enero del 2008, siendo la una (01:00 PM. ) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: MARÍA DOS SANTOS Apoderada Judicial de la parte actora, el profesional del derecho GILBERTO JORGE DE ABREU REIS Apoderado judicial de la parte demandada, y el ciudadano: AUSTIN BERNARDO RODRIGUEZ en su carácter de Presidente de la empresa demandada, todos identificados ut-supra quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 15/01/2005, desempeñándose como Transportista hasta el 05/02/2007, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación labora por renuncia SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 2 años y 20 días, los siguientes conceptos:
Salario Promedio Mensual: ----------------------------- Bs. 1.500.000,00
Salario Promedio Diario:------------------------------------ Bs. 50.000,00
Alícuota de Utilidades: --------------------------------------- Bs. 2.083,33
Alícuota de Bono Vacacional: -------------------------------- Bs. 1.250,00
Salario Diario Integral: ------------------------------------- Bs. 53.333,33
Vacaciones fraccionadas: Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 0,88 días =--------------------------------- Bs. 43.750,00
Bono Vacacional fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
0,53 días x Bs. 50.000 = ---------------------------- Bs. 26.250,00
Antigüedad Acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 120 días =--------------------------------------------- Bs. 6.376.388,89
Días Adicionales de Antigüedad: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2 días =-------------Bs. 106.666,67.
Intereses de Prestaciones = ------------------ Bs. 681.542,34
Utilidades Fraccionadas: articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: =----------------------------------------------Bs. 72.916,67
Vacaciones No Disfrutadas: correspondientes a los años 2.006 y 2.007, conformidad con los artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo: 31 días x Bs. 50.000,00 = ----------------- Bs. 1.550.000,00
Subtotal de Prestaciones Sociales: = --------- Bs. 8.857.514,57
DEDUCCIONES
Asimismo el trabajador reconoce que durante el curso de la relación laboral recibió la suma de Bs. 2.910.580,77 por concepto de Adelanto de Prestaciones.
Lo que da un total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.946.933,80).
TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece pagar al Extrabajador la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), EQUIVALENTE CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00) por los conceptos demandados la cual será pagada en dos partes de la forma siguiente: Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 3.000,00) pagadero en este mismo acto, mediante cheque del Banco de Venezuela, identificado con el Nº S-92 31002082 de fecha 29 de enero del 2008 y librado a nombre del ciudadano LUIS JIMENEZ parte actora en este proceso, y dicho cheque lo recibe en su representación la abogada MARÍA DOS SANTOS, en su carácter de apoderada judicial, y la otra parte restante de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000,00) los pagará la demandada a la parte actora el día viernes 29 de febrero del 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. CUARTO: La Apoderada Judicial del actor acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total del monto en la fecha acordada en este acto, el demandado nada adeudará por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo en la fecha señalada, quedara liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el ciudadano LUIS CELESTINO JIMENEZ manifieste en el expediente haber recibido conforme la totalidad del monto acordado entre las partes en el presente acto. Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2007-000309
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS”
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