REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de enero del dos mil 0cho (2008)
Años y Federación 197° y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000431
PARTE ACTORA: FREDMIL JOSE BRAVO M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.577.209.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YINESKA FRANCO, Procuradora de los Trabajadores, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.380.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LARRY GONZALEZ GALARZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.256.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ECHENIQUE (persona natural), titular de la cédula de identidad Nº V-6.223.530
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de enero del 2008, siendo las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana, oportunidad fijada para que se inicie o aperture la Audiencia Preliminar, donde comparecieron: FREDMIL JOSE BRAVO M., parte actora, la profesional del derecho YINESKA FRANCO Apoderada Judicial de la parte actora, también asistieron JOSE GREGORIO ECHENIQUE (persona natural), como parte demanda, asistido en este acto por el profesional del derecho LARRY GONZALEZ GALARZA; todos identificados ut-supra, quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor presente en este acto. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 22 de mayo del año 2007 desempeñándose como OBRERO para el ciudadano JOSE GREGORIO ECHENIQUE hasta el día 01 de AGOSTO del año 2007 fecha de terminación de la relación laboral. SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 02 meses y 09 días los siguientes conceptos:
Salario Mensual: -- -------------------------------------- Bs. 1.585.714,00
Salario Diario: ----------------------------------------------- Bs. 52.857,14
Salario Diario Integral: -------------------------------------- Bs. 56.087,29
Vacaciones fracc y Bono Vacac. fracc: -------------- Bs. 226.547,86
Preaviso Art. 125 literal a. LOT: --------------------- Bs. 841.309,29
Utilidades Fraccionadas: ------------------------------ Bs. 132.142,85
Total de Prestaciones Sociales: =------------- Bs. 1.200.000,oo
Lo que da un total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00).
TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada le paga al Extrabajador dicha suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00), equivalente a Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 1.200,oo) por los conceptos antes indicados, pagaderos en este mismo acto, mediante cheque del Banco BANESCO, Banco Universal, identificado con el Nº 34847611 de fecha 29 de enero del año 2008 y librado a nombre del ciudadano FREDMIL JOSE BRAVO MAIQUETIA parte actora en este proceso, quien recibe conforme y de manera voluntaria CUARTO: El actor acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación del monto acordado en este acto, el demandado nada adeuda por concepto de Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, por cuanto dichos conceptos fueron pagados por la Empresa en la oportunidad correspondiente. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo, queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tienen que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
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