REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves treinta y uno (31) de enero del año 2008
197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000564
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO NARVAEZ MILLAN, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.610.818
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: “EXECUSERV 2003, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 17 de junio del año 2003, bajo el Nº 37, Tomo 6-A
DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE LUIS MUCHACHO MORALES, titular de la cédula de Identidad número 12.162.784
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA SOLORZANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 49.510.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, jueves treinta y uno (31) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOSE LUIS MUCHACHO MORALES en su condición de Director de la empresa demandada, quien presenta a efecto de vista de este Tribunal Documento Constitutivo de la Compañía demandada “EXECUSERV 2003, C.A.”, en Copia debidamente certificada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde se le acredita su carácter de Director, consignando su respectiva copia fotostática, y asistido en esta audiencia por la profesional del derecho NINOSKA SOLORZANO, por una parte y por la otra, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

COMPARECIENTES


DIRECTOR DE
LA EMPRESA DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. NELLY MORENO
WP11-L-2007-000564