REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
Maiquetía, jueves treinta y uno (31) de enero del año 2008
 
197° y 148°
 
 
ACTA 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000564
 
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO NARVAEZ MILLAN, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.610.818
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
 
PARTE DEMANDADA: “EXECUSERV 2003, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 17 de junio del año 2003, bajo el Nº 37, Tomo 6-A  
 
DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE LUIS MUCHACHO MORALES, titular de la cédula de Identidad número 12.162.784  
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA SOLORZANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 49.510. 
 
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
 
 
    En el día hábil de hoy, jueves treinta y uno (31) de  enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOSE LUIS MUCHACHO MORALES en su condición de Director de la empresa demandada, quien presenta a efecto de vista de este Tribunal Documento Constitutivo de la Compañía  demandada “EXECUSERV 2003, C.A.”, en Copia debidamente certificada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde se le acredita su carácter de Director, consignando su respectiva copia fotostática, y asistido en esta audiencia por la profesional del derecho NINOSKA SOLORZANO, por una parte y por la otra, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 
EL JUEZ
 
 
Dr. GUSTAVO ROMERO
 
  
 
                                                                                                 COMPARECIENTES
 
 
 
DIRECTOR DE
 
 LA EMPRESA DEMANDADA
 
 
 
 
 
ABOGADA ASISTENTE
 
DE LA PARTE DEMANDADA 
 
LA SECRETARIA
 
	
 
 
ABG. NELLY MORENO
 
WP11-L-2007-000564
 
 
 
 
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