CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta y uno (31) de Enero del dos mil siete (2007)
Años y Federación 197° y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-S-2007-000227
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.853.664
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “REPRESENTACIONES FEYO, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 30 de mayo del 2003, anotada bajo el Nº 58, Tomo 30.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE TOMAS PINTO INFANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos: 83.547.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, jueves treinta y uno (31) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO DUGARTE, y los profesionales del derecho: MARIA DOS SANTOS, Apoderada Judicial de la parte actora y JOSE TOMAS PINTO INFANTE, Apoderado Judicial de la parte demandada, quien presenta a efecto de vista del Tribunal Documento Poder en original, donde se le acredita la representación legal de la empresa demandada consignando su respectiva copia fotostática. Seguidamente se da inicio a dicha audiencia donde se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo, en el cual la parte demandada persistió en el despido de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, acordaron el pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En tal sentido ambas partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 03-02-06, desempeñándose como Representante de Ventas hasta el 11-05-07, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral.
SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 1 año, 3 meses y 9 días, los siguientes conceptos:
Salario Promedio Mensual: ------------------------------ Bs. 2.968.145,39.
Salario Promedio Diario: ------------------------------------ Bs. 98.318,18.
Alícuota de Utilidades: -------------------------------------- Bs. 16.489,70.
Alícuota de Bono Vacacional: -------------------------------- Bs. 2.198,62.
Salario Diario Integral: ------------------------------------ Bs. 117.626,50.
Indemnización sustitutiva de Preaviso: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
45 días x Bs. 117.626,50 = -------------------------- Bs. 5.293.192,50
Antigüedad: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 días x Bs. 117.626,50 = -------------------------- Bs. 3.528.795,00
Vacaciones fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
4,36 días x Bs. 98.938,18 = ---------------------------- Bs. 431.370,46
Bono Vacacional fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
2,0 días x Bs. 98.938,18 = ---------------------------- Bs. 197.876,36
Antigüedad Acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 75 días = ---------------------------------------------- Bs. 7.598.053,13
Intereses sobre la Antigüedad Acumulada: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = ------- Bs. 560.557,81
Utilidades Fraccionadas: de conformidad con lo pactado por las partes: 21,67 x Bs. 98.938,18 = -------------------- Bs. 2.143.660,36
Vacaciones No Disfrutadas: correspondientes al año 2.007, de conformidad con los artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días x Bs. 98.938,18 = -------------------------- Bs. 1.484.072,69
Salarios Caídos: causados desde la notificación de la empresa, es decir, desde el 24-10-07 hasta el 21-12-07, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
58 días x Bs. 98.938,18 = -------------------------- Bs. 5.738.414,42
Subtotal de Prestaciones Sociales: = -------- Bs. 26.975.992,73
Asimismo el trabajador reconoce que durante el curso de la relación laboral recibió la suma de Bs. 1. 975.992,73 por concepto de Adelanto de Prestaciones.
Lo que da un total de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo), o su equivalente en Bolívares Fuertes, es decir, Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 25.000,oo).
TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece pagar al Extrabajador la suma antes referida, es decir, Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo), o su equivalente en Bolívares Fuertes, es decir Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 25.000,oo) por los conceptos que le corresponden al actor con motivo de la terminación de la relación laboral pagaderos mediante dos (2) cuotas, a saber: la primera parte por la cantidad de Veinte Millones De Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), o su equivalente en Bolívares Fuertes, es decir, Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 20.000,oo) el día viernes primero (1º) de febrero del 2008 y la segunda parte por la suma de Cinco Millones De Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), o su equivalente en Bolívares Fuertes, es decir, CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,oo), para el día 20 de Febrero del año en curso, y ambos pagos se harán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD).
CUARTO: La Apoderada Judicial del actor, acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación del monto ofrecido en la fecha indicada, la parte demandada nada adeudará por concepto de horas extras, bono nocturno, intereses de Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, por cuanto dichos conceptos fueron pagados por la Empresa en la oportunidad correspondiente.
QUINTO: Queda expresamente entendido, y así lo convinieron las partes de mutuo acuerdo, que en caso de incumplimiento de la parte demandada de las obligaciones adquiridas en el presente escrito en la oportunidad prevista para el pago de las dos cuotas, dará lugar a la Accionante a solicitar la ejecución del presente convenio por cualquiera de las sumas adeudadas, con inclusión de los intereses de mora calculados sobre dicha cantidad, computados éstos desde la fecha de la terminación de la relación laboral (11-05-07) hasta la fecha en que efectivamente se acuerde la ejecución, así como de las Costas Procesales, todo lo cual se tramitará ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, bajo los términos aquí indicados.
SEXTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo, quedará liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto nada tendrán que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto, al momento de cumplir el demandado con los pagos en las fechas acordadas.
SEPTIMO: En vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos que el extrabajador, RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO, manifieste haber recibido conforme el pago acordado. Asimismo se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes fueron devueltas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-S-2007-000227
“CALIFICACION DE DESPIDO”
|