REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes ocho (08) de enero del año 2008
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000471
PARTE ACTORA: JH0NIER RAFAEL GUILLEN PISANI, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.780.881.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE RAPID SERVICE, S. R. L.”
DIRECTORA DE LA EMPRESA DEMANDADA: LILIA DEL VALLE MARCANO GUERRA, titular de la cédula de Identidad número 4.560.968
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALI GARRIDO GARCÍA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.476.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana LILIA DEL VALLE MARCANO GUERRA, en su condición de Directora de la empresa demandada, quien presenta a efecto de vista de este Tribunal Documento Constitutivo en original de la empresa demandada “TRANSPORTE RAPID SERVICE, S. R. L.”, donde se le acredita su representación, consignando su respectiva copia fotostática, y asistida en esta audiencia por el profesional del derecho RAFAEL ALI GARRIDO GARCÍA, por una parte y por la otra, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
Dr. GUSTAVO ROMERO
COMPARECIENTES
DIRECTORA DE LA EMPRESA
DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
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