REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves catorce (14) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000097
PARTE ACTORA: GREGORY PACHECO FREITES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-15.780.005.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA ESCOBAR SANCHEZ, Abogada Adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.309.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE INFORMATICA Y COMUNICACIÓN RITCELVIS, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE REQUENA MATA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.274.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: VIRGINIA FREITES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.480.447.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) febrero del dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: GREGORY PACHECO FREITES, MARIA ELENA ESCOBAR SANCHEZ, JOSE REQUENA MATA y VIRGINIA ESPERANZA FREITES, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada manifiesta que ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500.000,00), por los conceptos que se relacionan a continuación: Fecha de ingreso: 15 de Mayo del 2005, Fecha de egreso: 29 de abril de 2006, Tiempo de servicio: 11 meses, 14 días, Último Salario Mensual: Bs. 514.285,71, Salario diario Bs. 17.142,85, Salario Diario integral Bs. 18.190,11, Cargo desempeñado: Obrero, Motivo de egreso: Despido injustificado.
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT, 45 días Bs. 818.554,95
Vacaciones Fraccionadas, 13,75 días Bs. 235.714,18
Bono vacacional fraccionado 6,41 días Bs. 109.885,66
Utilidades Fraccionadas, 13,75 días Bs. 235.714,18
Indemnización Despido Injustificado, Art. 125 LOT 30 d. Bs. 545.703,30
Sustitutivo de Preaviso 30 días Bs. 545.703,30
Salarios Caídos (desde 29-04-06 hasta 19-03-07) 324 d Bs. 5.554.283,40
Total Prestaciones Sociales y salarios caídos Bs. 7.500.000,00
Total a pagar Bs. 7.500.000,00
Dichos Conceptos suman la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 7.500.000,00), equivalentes a SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, para ser cancelados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad del UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500,00 Bs.F), el día viernes veintinueve (29) de febrero del presente año, Un segundo pago por la cantidad del UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs.F), el día lunes treinta y uno (31) de marzo del presente año, Un tercer pago por la cantidad del UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs.F), el día miércoles treinta (30) de abril del presente año, Un cuarto pago por la cantidad del UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs.F), el día viernes treinta (30) de mayo del presente año, Un quinto pago por la cantidad del UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs.F), el día lunes treinta (30) de junio del presente año, Un sexto pago por la cantidad del UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs.F), el día jueves treinta y uno (31) de julio del presente año, y Un séptimo y ultimo pago por la cantidad del UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs.F), el día viernes veintinueve (29) de agosto, todos por ante la sede de este Circuito Judicial, y las partes se comprometen a dejar constancia de dichos pagos en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con la oferta presentada, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2007-000097
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