REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veinticinco (25) de febrero del dos mil ocho (2008)

197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000391
PARTE ACTORA: GLADYS DEL VALLE ARCILA VELÀSQUEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-16.520.005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.448.
PARTE DEMANDADA: Empresa QUALCOM TELESISTEMAS, C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.77.615.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de febrero del dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ y WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada manifiesta que ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000,00), equivalentes a NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (9.000,00 BsF.), por los conceptos que se relacionan a continuación: Fecha de ingreso: 13 de Diciembre del 2004, Fecha de egreso: 17 de Noviembre de 2006, Tiempo de servicio: 1 año, 11 meses y 4 días, Último Salario Mensual: Bs. 512.325,00, Salario diario Bs. 17.078,00, Salario Diario integral Bs. 18.169,11, Cargo desempeñado: OPERADORA DE SISTEMAS, Motivo de egreso: Despido injustificado.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT,
45 días X 18.169,00 Año 04-05,
50 días X 18.169,00 Año 05-06,
02 días X 18.169,00 Adicional por Año
Bs. 817.560,00
Bs. 908.450,00
Bs. 36.338,00
Vacaciones Fraccionadas, Art. 219 LOT, Año 05-06, 14,66 días x 17.078,00 Bs. 250.363,48
Vacaciones vencidas y Bono vacacional vencido,
Año 04-05 15 días x 17.078,00
7 días x 17.078,00 Bs. 256.170,00
Bs. 119.546,00
Bono vacacional fraccionado 7,33 días x 17.078,00 Bs. 125.181,74
Utilidades Fraccionadas, Art. 174 LOT, 13,75 días
X 17.078,00 Bs. 234.823,00
Indemnización Despido Injustificado, Art. 125 LOT 30 días x 18.169,00 Bs. 545.070,00
Sustitutivo de Preaviso 45 días x 18.169,00 Bs. 817.605,00
Salarios Caídos (desde 18-11-06 hasta 19-10-07), Bs. 4.888.892,78
Total Prestaciones Sociales y salarios caídos Bs. 9.000.000,00
Total a pagar Bs. 9.000.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 9.000.000,00), equivalentes a NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS +( 9.000,00 Bs.F), para ser cancelados el día jueves veintiocho (28) de febrero del presente año, por ante la sede de este Circuito Judicial, y las partes se comprometen a dejar constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con la oferta presentada, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente y demandados en el libelo de demanda, no quedando a deber ninguno de estos conceptos derivados del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2007-000391