REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veintiséis (26) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2008-000001
PARTE ACTORA: JOMMY FREDD MENESES ROMERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.638.172.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: “GLOBE GROUND VENEZUELA (ACTUALMENTE DENOMINADA PENAVILLE SERVISAIR VENEZUELA).”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.513.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de febrero del dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: JOMMY FREDD MENESES ROMERO, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y FRANCIS ZAPATA, plenamente identificados, y solicitan que se habilite el tiempo necesario a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. El Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada manifiesta que persiste en el despido del ciudadano JOMMY FREDD MENESES ROMERO, y ofrece pagarle la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.20.940.697,66), equivalentes a VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (20.940,70 BsF.), por los conceptos que se relacionan a continuación: Fecha de ingreso: 01 de enero del 2001, Fecha de egreso: 07 de enero de 200, Tiempo de servicio: 1 año, 11 meses y 4 días, Último Salario Mensual: Bs. 2.119.000,00, Cargo desempeñado: INTENDENTE, Motivo de egreso: Despido injustificado.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT
Bs. 13.146.240,00

Días Adicionales Antigüedad Bs. 803.359,32
Intereses sobre prestaciones Bs. 63.040,00
Vacaciones Vencidas, Art. 219 LOT, Año 2007 Bs. 2.282.060,00
Indemnización Despido Injustificado, Art. 125 LOT Bs. 10.041.991,67
Sustitutivo de Preaviso, Art. 125 LOT Bs. 4.016.796,67
Bono Compensatorio Bs. 153.070,00
Salarios Caídos Bs. 1.614.140,00
Adelantos de Prestaciones Sociales Bs. 11.180.000,00
Total Prestaciones Sociales y salarios caídos Bs. 20.940.697,66
Total a pagar BsF. 20.940,70

Dichos Conceptos suman la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 20.940.697,66), equivalentes a VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS, (Bs.F 20.940,70), para ser cancelados en este acto mediante dos (02) cheques del BANCO MERCANTIL, por la cantidad de Bs.F 16.062,12 y 4.878,58, respectivamente, de los cuales se anexa copia al expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente y demandados en el libelo de demanda, no quedando a deber por ninguno de estos conceptos derivados del vínculo laboral que nos unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-S-2008-000001