REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000467
PARTE ACTORA: NEURO RAFAEL LINARES PORRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.988.963.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO SEGOVIA, Abogado Adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 45.723.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “METALMECANICA DEL OESTE, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

Se inició la presente demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios, incoada por la ciudadana CRISBEL QUIJADA, inscrita en el I.PS.A. bajo el Nº. 81221, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NEURO RAFAEL LINARES PORRAS, ya identificado, en contra de la Empresa Mercantil “METALMECANICA DEL OESTE, C.A.”, la cual fue recibida en fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y luego admitida por el mismo Tribunal el día veintiséis (26) de noviembre de 2007.

Siendo las 10:00 a.m., horas de la mañana, del día diecinueve (19) de febrero de 2008, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se levantó Acta donde se dejó constancia que la empresa demanda no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Toda vez que el Tribunal se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa hacerlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los siguientes señalamientos:

En la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios, interpuesta por el ciudadano NEURO RAFAEL LINARES PORRAS, en contra de la empresa “Empresa Mercantil “METALMECANICA DEL OESTE, C.A.”, reclama la diferencia en el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Visto que la parte demandada no compareció al acto de inicio de la Audiencia Preliminar, se concluye, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que la solicitud efectuada por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada CON LUGAR en la definitiva. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, ha interpuesto el ciudadano NEURO RAFAEL LINARES PORRAS en contra de la Empresa Mercantil “METALMECANICA DEL OESTE, C.A.”, SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Empresa Mercantil “METALMECANICA DEL OESTE, C.A.”, al pago a favor del accionante ciudadano NEURO RAFAEL LINARES PORRAS, ya identificado, de los conceptos y montos demandados según las siguientes especificaciones:

NOMBRE: NEURO RAFAEL LINARES PORRAS
FECHA DE INGRESO: 03 de junio de 1998
FECHA DE EGRESO: Once (11) de octubre de 2006
TIEMPO DE SERVICIO: 08 años, 06 meses y 28 días
CARGO: “JEFE DE PLANTA”.
MOTIVO: RETIRO VOLUNTARIO
BASE DE CÀLCULO SALARIO INTEGRAL:
15 DÌAS DE UTILIDADES,
7 DÌA DE BONO VACACIONAL
ÙLTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 732.857,13

SALARIO BASICO DIARIO: Bs. 24.428,57
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 30.603,56

1.- Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, más los días adicionales de antigüedad, calculado año por año, desde 1998 al 2006:
AÑOS 1998 - 1999:
45 X Bs. 8.119,82 (Salario integral año 1999) = Bs. 365.391,9
AÑOS 1999 - 2000:
62 X Bs. 8.989,84 (Salario integral año 2000) = Bs. 557.370,08
AÑOS 2000 - 2001:
64 X Bs. 8.232,08 (Salario integral año 2001) = Bs. 526.853,12
AÑOS 2001 - 2002:
66 X Bs. 15.679,61 (Salario integral año 2002) = Bs. 1.034.854,2
AÑOS 2002 - 2003:
68 X Bs. 15.786,76 (Salario integral año 2003) = Bs. 1.073.499,6
AÑOS 2003 - 2004:
70 X Bs. 19.431,66 (Salario integral año 2004) = Bs. 1.360.216,2
AÑOS 2004 - 2005:
72 X Bs. 30.399,98 (Salario integral año 2005) = Bs. 2.188.798,5
AÑOS 2005 - 2006:
74 X Bs. 30.399,98 (Salario integral año 2006) = Bs. 2.249.598,5
Subtotal Antigüedad = Bs. 9.356.582,10
2. Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional no cancelados, Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado año por año, desde 1998 al 2005:
AÑOS 1998 - 1999:
15 de disfrute + 7 de bono = 22
AÑOS 1999 - 2000:
16 de disfrute + 8 de bono = 24
AÑOS 2000 - 2001:
17 de disfrute + 9 de bono = 26

AÑOS 2001 - 2002:
18 de disfrute + 10 de bono = 28
AÑOS 2002 - 2003:
19 de disfrute + 11 de bono = 30
AÑOS 2003 - 2004:
20 de disfrute + 12 de bono = 32
AÑOS 2004 - 2005:
21 de disfrute + 13 de bono = 34
Sub total Vacaciones vencidas y Bono vacacional vencidos, relativo a los años 1998 al 2005: 126 días de disfrute + 70 días de Bono = 196 días x Bs. 24.428,57 (ultimo salario diario) = Bs. 4.787.999,72
3. Cálculo de vacaciones fraccionadas año 2006, Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
15 días / 12 meses = 1,25
07 días / 12 meses = 0,58
1,83 (fracción del mes)
1,83 x 6 meses x Bs. 24.428,57 = Bs. 268.225,70
4. Calculo de Utilidades Anuales no canceladas y Fraccionadas, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Utilidades Anuales: (15) días x 8 años, multiplicados por el salario básico diario (Bs. 24.428,57), equivale a la cantidad de Bs. 2.931.428,4.
Utilidades fraccionadas: 15 días / 12 meses = 1,25 (fracción del mes)
1,25 x 6 meses x Bs. 24. 428,57 (último salario diario) = Bs. 183.214,27
Sub total de Utilidades Anuales y fraccionadas: Bs. 3.114.642,67
SUBTOTAL PRESTACIONES SOCIALES………………….. Bs. 17.527.450,19
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES………………Bs. 11.381.650,44
TOTAL DIFERENCIA DE PRESTACIONES ADEUDADA:…..Bs. 6.145.799,75


Tales conceptos y montos, suman la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.145.799,75), equivalente a SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F 6.145,80), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día viernes veintinueve (29) de febrero del año dos mil ocho (2008).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ




En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).
LA SECRETARIA,


ABG. GERALDINE GASPERI
WP11-L-2007-000467