REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de Febrero de dos mil ocho (2008).
Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000497.
PARTE ACTORA: JOSE SANCHEZ MILLAN, PABLO ANTONIO MONASTERIO SINZA, ANDRES SPIN, FELIX JOSE DONADO GARCIA, BENIGNO FLORES, STARKY JOSE ESTE MACKENZIE, MIGUEL ANTONIO GIL, CESAR AUGUSTO FIGUERA FRANKLIN, HEYDI SUSANA GUERRERO, OMAIRA JOSEFINA HERRERA ECHARRY, NEIDA HERNANDEZ, PEDRO QUEZADA, ENRIQUE JOSE DIAZ, NURY ELENA CAMACHO, AIDA ARELIS DIAZ, CARMEN NINOSKA AULAR y ZORAIDA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.497.109; V3.361.086; V-3.612.823; V-6.490.413; V-1.444.562; V-13.374.049; V-5.570.433; V-3.367.359; V-14.767.700; V-10.577.605; V-11.058.638; V-3.609.226; V-6.499.350; V-3.892.185; V-3.150.710; y V-3.608.479, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CASTELLANO MEDINA y NAUDY MÁRQUEZ DURÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 42.051 y 48.780, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL SANCHEZ ZAPATA e IRMA SANCHEZ COLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 31.887 y 59.362.
MOTIVO: “COBRO DE PASIVOS LABORALES”.
SÍNTESIS
Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos: JOSE SANCHEZ MILLAN, PABLO ANTONIO MONASTERIO SINZA, ANDRES SPIN, FELIX JOSE DONADO GARCIA, BENIGNO FLORES, STARKY JOSE ESTE MACKENZIE, MIGEL ANTONIO GIL CESAR AUGUSTO FIGUERA FRANKLIN, HEYDI SUSANA GUERRERO, OMAIRA JOSEFINA HERRERA ECHARRY, NEIDA HERNANDEZ, PEDRO QUEZADA, ENRIQUE JOSE DIAZ, NURY ELENA CAMACHO, AIDA ARELIS DIAZ, CARMEN NINOSKA AULAR Y ZORAIDA GUEVARA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual efectivamente se verificó el día 16 de abril del 2007, dándose por concluida en ese mismo acto, dada la incomparecencia de la accionada. Consecuentemente, fueron incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar.
Remitido el expediente a este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se celebró el día 01 de febrero de 2008, no obstante la misma fue prolongada a los fines de ser evacuada la prueba de la declaración de parte, habiendo sido reanudada la misma en fecha 08 del mismo mes y año, oportunidad en la cual se dictó oralmente el dispositivo del presente fallo, y de la cual se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
THEMA DECIDEMDUM
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. (Síntesis)
Que en fecha 26 de marzo de 2001, se instaló una comisión paritaria negociadora, conformada por igual número de representantes del patrono y de los trabajadores que le venían prestando servicios al Municipio Vargas, a través de sus órganos y entes descentralizados. Que tal negociación se constituyó para identificar y determinar una serie de derechos que se hacían exigibles pero que el patrono no había cancelado, denominándose negociación de pasivos laborales, para lo cual se acordó en forma expresa dentro de los conceptos sujetos de cálculos se encontraban un Bono Único, Vacaciones no disfrutadas, bono vacacional causado y no pagados con anterioridad al ejercicio fiscal del año 2000, concepto de comedor, donación social, decreto 617, decreto 1240, Cesta Ticket, horas extras y diferencia por concepto de cláusula de juguetes. Que dicho acuerdo fue homologado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante auto de fecha 18 de junio de 2.001. Que visto el incumplimiento de la accionada, acudieron por ante la sede administrativa a solicitar tales derechos, en virtud de lo cual la Cámara Municipal aprobó Dos Millardos de Bolívares (Bs. 2.000.000.000,00), para el pago del convenio. Posteriormente acudieron por la vía contencioso administrativa, para reclamar el pago de los pasivos acordados, no obstante dicho tribunal declinó su competencia en la jurisdicción laboral, en fecha 14 de mayo de 2.004. En el mismo orden de ideas, alegan que al momento de la interposición de la demanda, no existían limites para los litis consorcios, no obstante, dicha situación vino a ser regulada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que limito el litis consorcio activo a un máximo de 20 intervinientes, en virtud de lo cual dicha acción fue declarada inadmisible por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del este Circuito Judicial. Finalmente, la representación judicial de la parte alega que toda vez que tal como fuere referido, sus representados prestaron servicios para el Municipio Vargas, y son beneficiarios del acuerdo transaccional mencionado, demandan a la Alcaldía del estado Vargas el pago de los conceptos supra aludidos, por un monto total de Bs. 125.491,200,00.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA (Síntesis)
Tal como fue supra señalado, la accionada no compareció en la oportunidad de la audiencia preliminar, no obstante, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS, es un ente político-territorial del Estado venezolano donde se encuentran involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, en consecuencia le es aplicable todas aquellas prerrogativas fiscales y procesales que se le otorgan a la República, Estados y Municipios, y como tal, no pueden ser declaradas confesas en caso de su inasistencia a actos de contestación o cualquier forma de descargo, teniéndose por contradichas las acciones, y por analogía, goza de los mismos privilegios y prerrogativas de los que goza la República en juicio, los cuales están contemplados en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en su título preliminar y muy especialmente en su artículo 6to, el cual preceptúa:
“ Cuando los mandatarios o apoderados de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas en contra de ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”
Asimismo el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.
Todo ello es corroborado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004, en juicio contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), la cual estableció que deben observarse los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de los hechos.
No obstante se evidencia de autos que la representación judicial de la accionada, estando dentro del lapso legal para ello, consignó escrito de litis contestación, en los siguientes términos:
Negó que se le debiera pasivo alguno a los ciudadanos Pablo Monasterio, Heydi Guerrero, Omaira Herrera, Neida Hernández y Pablo Quezada, toda vez que alegó el pago liberatorio de los mismos.
Negó que se le adeudara a los ciudadanos Andrés Spin, Starky Mackenzie, Miguel Gil, Cesar Figuera, Nury Elena Camacho, Carmen Aular y Zoraida Guevara, los conceptos de Bono de fin de año e intereses, por cuanto no fue señalado a que período obedece el primero de dichos conceptos, ni tampoco se hizo referencia a que concepto generó los referidos intereses.
Finalmente negó que deba cancelarse a los ciudadanos José Sánchez y Enrique Díaz, el concepto de Cesta Tickets, por cuanto no se señaló desde que fecha nace el derecho reclamado.
CONTROVERSIA
Vistos los términos en los cuales dio contestación a la demanda la parte accionada, se observa que han quedado admitidos los siguientes hechos: La existencia del Convenio Transaccional homologado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas en fecha 18 de junio de 2001. Que los accionantes son beneficiarios de dicho acuerdo. La procedencia de todos los conceptos reclamados por los ciudadanos Benigno Flores y Nury Elena Camacho. La procedencia de todos los conceptos reclamados por los ciudadanos Andrés Spin, Starky Mackenzie, Miguel Gil, Cesar Figuera, Nury Elena Camacho, Carmen Aular y Zoraida Guevara, con excepción de los conceptos de Bono de fin de año e intereses y la procedencia de todos los conceptos reclamados por los ciudadanos José Sánchez y Enrique Díaz, con excepción del concepto de Cesta Tickets.
De allí que la controversia en la presente causa se circunscribe a los siguientes hechos:
1) El pago liberatorio de los conceptos reclamados por los ciudadanos Pablo Monasterio, Heydi Guerrero, Omaira Herrera, Neida Hernández y Pablo Quezada.
2) La procedencia o no de los conceptos de Bono de fin de año e intereses, en relación a los ciudadanos Andrés Spin, Starky Mackenzie, Miguel Gil, Cesar Figuera, Nury Elena Camacho, Carmen Aular y Zoraida Guevara.
3) La procedencia o no del concepto de Bono de alimentación (Cesta Tickets), en relación a los ciudadanos José Sánchez y Enrique Díaz.
Así las cosas, y planteada como ha quedado la controversia, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga probatoria en el caso de marras recaerá sobre la accionada. Así se decide.
De los medios de prueba
Aportados por la parte actora
Promovió, las documentales que fueron consignadas anexas al libelo de la demanda, de las cuales se desprenden: un Acta de fecha 13 de junio del 2001, levantada por ante por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas; un auto del mismo organismo de fecha 18 de junio del 2001; un Escrito dirigido al Alcalde del Municipio Vargas por el representante judicial de la Alcaldía Municipio Vargas, la Corporación Municipal de los Servicios Múltiples y el Sindicato de Obreros al servicio de la Alcaldía; un Acta de fecha 13 de junio del 2002 levantada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas. Con respecto a la globalidad de estos medios, este juzgador observa que, dada la contumacia de la accionada los mismos no fueron impugnados; luego, se reputan fidedignos y de los mismos se desprende tanto la existencia de las relaciones laborales que unieron a los co-demandantes con la accionada así como el hecho de la transacción cuyo cumplimiento se reclama, por las cantidades señaladas. Así se decide.
Aportados por la parte demandada:
La parte demandada no promovió pruebas.
De la Declaración de Parte:
En la oportunidad de la prolongación de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, tal como fuere ordenado comparecieron los ciudadanos: Aída Arelis Díaz, Aular Carmen Ninoska, Zoraida Guevara y Nury Elena Camacho, José Sánchez, Neida Hernández, Cesar Figuera y Starky Mackenzie.
En tal sentido, este Juzgador, ejerciendo pleno uso de las facultades probatorias que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes, ejusdem, al interrogatorio de los co-demandantes comparecientes quienes respondieron lo siguiente:
1) Ciudadano JOSE SANCHEZ:
• Que sigue activo en la alcaldía, laborando desde el año 2000, específicamente en la Corporación de Servicios Múltiples.
• Que hasta este momento no le han pagado monto alguno correspondiente con los conceptos demandados.
• Que se desempeña como “Caporal”.
2) Ciudadano STARKY ESTE MACKENZIE:
• Que sigue activo, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía.
• Que labora allá desde el año 1.997.
• Que se desempeña como “Mensajero”.
• Que hasta este momento no le han pagado monto alguno correspondiente con los conceptos demandados, relativos al convenio del 2001.
3) Ciudadana NEIDA HERNANDEZ:
• Que no está laborando actualmente.
• Que laboró para la Alcaldía hasta el año 2.001.
• Que hasta este momento no le han pagado monto alguno correspondiente con los conceptos demandados, relativos al convenio del 2001, que ni siquiera el salario mínimo le pagaban.
• Que al momento de la terminación de la relación laboral, le pagaron una liquidación, en la que manifestó no estar de acuerdo, por cuanto no era una liquidación justa, pero era lo que había en el momento.
• Que en dicha liquidación no estaba incluido ninguno de los conceptos demandados, es decir, ni las vacaciones, ni el bono, ni los juguetes, ni alimentos, ni nada, ninguno de esos.
• Que laboró para la Cámara Municipal como asistente de personal.
4) Ciudadano CESAR FIGUERA:
• Que sigue activo, trabajando para la Corporación.
• Que labora allá desde el año 1.997.
• Que se desempeña como “Constructor”.
• Que hasta este momento no le han pagado monto alguno correspondiente con los conceptos demandados, relativos al convenio del 2001.
5) Ciudadana AIDA DIAZ:
• Que sigue activa, trabajando para la Alcaldía, que inicialmente laboró para la Cámara Municipal, pero actualmente está en la Alcaldía, en comisión en FUNDASALUD.
• Que labora allá desde el año 1.996.
• Que hasta ese momento no le han pagado monto alguno correspondiente con los conceptos demandados, relativos al convenio del 2001.
6) Ciudadana CARMEN AULAR:
• Que actualmente labora para la Alcaldía, adscrita a FUNDASALUD.
• Que labora allá desde el año 1.993.
• Que hasta ese momento no le han pagado monto alguno correspondiente con los conceptos demandados, relativos al convenio del 2001.
7) Ciudadana NURY ELENA CAMACHO:
• Que actualmente labora para la Alcaldía, adscrita a FUNDASALUD en comisión de servicio, pero proviene de Recursos humanos de la Alcaldía.
• Que labora allá desde el año 1.996.
• Que hasta este momento no le han pagada monto alguno correspondiente con los conceptos demandados, relativos al convenio del 2001.
8) Ciudadana ZORAIDA GUEVARA:
• Que actualmente no labora para la Alcaldía, adscrita a FUNDASALUD en comisión de servicio, pero proviene de Recursos humanos de la Alcaldía.
• Que laboró para la Alcaldía hasta el 2001.
• Que laboró en la parte de Catastro
• Que hasta este momento no le han pagado monto alguno correspondiente con los conceptos demandados, relativos al convenio del 2001, ni si quiera el salario mínimo.
Así las cosas, se observa que de las declaraciones rendidas por los co-demandantes, se desprende fiel congruencia en relación a que para el momento de la homologación del tantas veces mencionado acuerdo transaccional, todos y cada uno de ellos se encontraban prestando servicios para el Municipio Vargas, a través de la Alcaldía y otros entes descentralizados. Asimismo fueron contestes al manifestar que la accionada no dio cumplimiento en modo alguno a dicho acuerdo, toda vez que no fueron honrados los conceptos allí convenidos. Finalmente resulta necesario apuntar que de las deposiciones in comento, no se desprende elemento alguno para crear en la convicción de este Juzgador, duda razonable sobre la falsedad de lo declarado, en consecuencia se le otorga todo el valor probatorio a la prueba en análisis. Así se decide.
MOTIVA
A través de la presente demanda se pretende que se condene a la accionada al pago de los conceptos que fueron objeto de la transacción suscrita entre ésta y los demandantes, entre otros. Así las cosas, pasa este Juzgador a decidir, en virtud de las consideraciones siguientes:
En cuanto al primer hecho controvertido, relativo al pago liberatorio opuesto por la accionada en relación a las pretensiones de los ciudadanos Pablo Monasterio, Heydi Guerrero, Omaira Herrera, Neida Hernández y Pablo Quezada, se observa que, la representación judicial del ente político territorial demandado, no promovió medio de prueba alguno, y por tanto al no constar en autos pagos a favor de los referidos accionantes, resulta forzoso para quien decide desestimar dicho alegato. Así se establece.
En este mismo orden de ideas, en cuanto al alegato referido a la improcedencia de los conceptos de Bono de fin de año, intereses y Cesta Tickets, en relación a los ciudadanos Andrés Spin, Starky Mackenzie, Miguel Gil, Cesar Figuera, Nury Elena Camacho, Carmen Aular, Zoraida Guevara y José Sánchez y Enrique Díaz, respectivamente, se observa que dichos conceptos están siendo reclamados mediante una acción que tiene por objeto demandar el cumplimiento de un acuerdo transaccional celebrado por una Comisión Paritaria Negociadora, conformada por igual número de representantes del patrono y de un grupo de trabajadores, el cual fue debidamente homologado, tal como se evidencia del auto emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas en fecha dieciocho (18) de junio de 2001, el cual corre inserto al folio ciento cuatro (104) el presente expediente, de cuyo texto se desprende no solo la homologación impartida, sino que se le otorga carácter de cosa juzgada. Ahora bien, en ese sentido este Juzgador considera necesario anotar que la cosa Juzgada Administrativa o Cosa Decidida definitivamente firme, existe como principio de irrevocabilidad e irrevisibilidad de los actos administrativos o sentencias judiciales, cuando éstos han creado derecho a favor de los particulares, adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada Material, es decir, son irrevocables e irrevisables, siendo necesario que se reúnan ciertas condiciones, a saber: 1) Que el acto declare derechos subjetivos e intereses legítimos a favor de un particular que sea parte en el procedimiento administrativo; 2) Que éste acto se encuentre en conocimiento de las partes, ya sea que se le haya notificado o se encuentre a derecho en la causa;
3) Que el acto no sea nulo o este afectado de Nulidad Absoluta; 4) La inexistencia de ley o recursos que autoricen su extinción, y adicionalmente, que el acto haya sido emitido por el órgano competente para ello.
Ahora bien, de los autos no se desprende de modo alguno que el acto administrativo correspondiente a la homologación en análisis, transgreda algunos de los mencionados supuestos, así como tampoco, que el mismo haya sido atacado por Recurso Administrativo alguno.
Asimismo, es importante advertir la doctrina sentada por la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal, mediante Sentencia Nº. 973, de fecha 12 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, donde se estableció lo siguiente:
(Omissis…)
“Sobre el particular, la Sala considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Todo acto administrativo de efectos particulares sólo puede ser modificado, revocado o confirmado mediante los recursos administrativos y contencioso administrativos previstos en la ley. Una vez que dicho acto administrativo queda firme, por no haber sido recurrido oportunamente o por haber sido agotados todos los recursos contra éste, causa estado, y por ende, no pueden resultar afectados los derechos subjetivos que dicho acto genera en la esfera jurídica y particular de su destinatario.
Lo expuesto permite concluir que el juez, en el caso analizado, no podía desconocer ni afectar los derechos creados o reconocidos por el acto administrativo. En todo caso, correspondía a la parte inconforme o perjudicada con el acto administrativo, impugnarlo en el lapso establecido en el último aparte del artículo 134 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que los recursos previstos en la Ley contra tales actos, pudieran ser conocidos y decididos por los tribunales competentes.”
“…Es evidente, pues, que el Sentenciador de alzada, indebidamente, modificó el acto administrativo, desconoció sus efectos y perjudicó los derechos subjetivos que este creó en la esfera jurídica de su destinatario, sin que tal pronunciamiento correspondiera al thema decidendum y sin que se hubiesen cumplido los requisitos formales y sustanciales para la revisión y control de aquel tipo de actos.
De esta forma, el Tribunal ad quem -se insiste- dejó sin efecto un acto administrativo sin que se hubiese cumplido el trámite previsto en la ley ante el órgano competente, con lo cual se configuró un caso típico de incongruencia, por haberse excedido el Juez de alzada de los límites de su competencia, y estar lo decidido fuera de la materia sometida a su conocimiento y decisión, conducta que contraría el mandato de atenerse a lo alegado y probado en los autos contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en contravención con el ordinal 5° del artículo 243 del citado Código Procesal, y que es sancionada con nulidad por disposición expresa del artículo 244 eiusdem…”
Así las cosas, quien aquí decide se adhiere al supra trascrito criterio, y en consecuencia concluye que al haber operado de pleno derecho la cosa juzgada o cosa decidida administrativa, resulta a todas luces ilegal para quien aquí decide, modificar los términos en los que quedaron pactados todos y cada uno de los puntos convenidos en el escrito transaccional. De allí que deviene forzoso desestimar los argumentos planteados con respecto a la improcedencia de los conceptos relativos al Bono de Fin de Año, Intereses y “Cesta Tickets” (Bono de alimentación), toda vez que los mismos deben ser cumplidos de la misma manera que fueron acordados. Así se decide.
Ahora bien, una vez analizadas las pruebas, este juzgador observa que la parte actora demostró suficientemente la existencia de la transacción cuyo cumplimiento reclama y que no rielan pruebas de que la accionada haya cumplido con la misma. Así las cosas, es forzoso para este Sentenciador, declarar la procedencia de los conceptos reclamados, no obstante, de una revisión exhaustiva del mencionado acuerdo, se pudo evidenciar que en algunos casos fueron reclamados montos superiores a los que fueron pactados en dicha transacción, cuyo cumplimiento se demanda, y por tanto en virtud del principio de la comunidad de la prueba, a los efectos de la condenatoria serán tomados en cuenta las cantidades dinerarias pactadas para cada concepto. Así se establece
Así las cosas, en virtud de las consideraciones antes esgrimidas, se condena a la accionada al pago de lo siguiente: 1.- Ciudadano José Sánchez: Bono Único Bs.F. 800,00, Vacaciones Bs.F 577,60, Bono Vacacional, Bs.F 1.924,00, Comedor Bs.F. 250,00, Donación Bs.F. 200,00, Transferencia Antigüedad Bs.F. 15,00, Transferencia Compensación Bs.F. 45,00, Decreto 617 Bs.F. 390,00, Decreto 1240, Bs.F. 585,00, Cesta Tickets Bs.F. 406,0, Juguetes, Bs.F. 50,00. Total, Bs.F. 5.258,60. 2.- Ciudadano Pablo Monasterio: Bono Único, Bs.F 800,00; Vacaciones, Bs. F. 577,60; Bono Vacacional, Bs.F. 1.940,00; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.383,00, Juguetes Bs.F 350,00; Total Bs.F. 6.535,60. 3.- Andrés Spin: Bono Único, Bs.F 800,00; Vacaciones, Bs. F. 426,00; Bono Vacacional, Bs.F. 810,00; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.383,00, Juguetes Bs.F 50,00; Total Bs.F. 6.304,00. 4.- Felix Donado: Bono Único, Bs.F 800,00; Vacaciones, Bs. F. 577,60; Bono Vacacional, Bs.F. 1.940,00; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.383,00, Juguetes Bs.F 350,00; Total Bs.F. 6.535,60 5.- Benigno Flores: Bono Único, Bs.F 800,00; Vacaciones, Bs. F. 577,00; Bono Vacacional, Bs.F. 1.940,00; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.383,00, Juguetes Bs.F 350,00; Total Bs.F. 6.535,60. 6.- Starky Mackenzie Bono Único, Bs.F. 800,00; Vacaciones, Bs. F. 547,20; Bono Vacacional, Bs.F. 1.036,80; Bono de Fin de Año, Bs.F. 1.036,80; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.383,00, Juguetes Bs.F 50,00; Intereses, Bs.F. 1.350,00. Total Bs.F. 7.688,80. 7.- Ciudadano Miguel Gil. Bono Único, Bs.F. 800,00; Vacaciones, Bs. F. 547,20; Bono Vacacional, Bs.F. 1.036,80; Bono de Fin de Año, Bs.F. 1.036,80; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.383,00, Juguetes Bs.F 50,00; Intereses, Bs.F. 1.350,00. Total Bs.F. 7.688,80. 8.-Ciudadano Cesar Figuera, : Bono Único, Bs.F 800,00; Vacaciones, Bs. F. 1.577,60; Bono Vacacional, Bs.F. 1.940,00; Bono de Fin de Año, Bs.F. 1.940,00; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.383,00, Juguetes Bs.F 350,00; Intereses, Bs.F. 1.350,00. Total Bs.F.10.825,60. 9.- Ciudadana Heydi Guerrero; Bono Único, Bs.F 800,00; Vacaciones, Bs. F. 340,00; Bono Vacacional, Bs.F. 648,00; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.383,00, Juguetes Bs.F 350,00; Total Bs.F. 6.356,00. 10.- Omaira Guerrero: Bono Único, Bs.F 800,00; Vacaciones, Bs. F. 918,80; Bono Vacacional, Bs.F. 1.728,80; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.383,00, Juguetes Bs.F 350,00; Intereses Bs.F 1.350 Total Bs.F. 9.526,00. 11.- Ciudadana Neida Hernández: Bono Único, Bs.F 800,00; Vacaciones, Bs. F. 340,80; Bono Vacacional, Bs.F. 648,00; Bono de Fin de Año, Bs.F. 432,00; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.383,00, Juguetes Bs.F 350,00; Intereses, Bs.F. 1.350,00. Total Bs.F.6.788,80. 12.- Ciudadano Pedro Quezada: Bono Único, Bs.F 800,00; Vacaciones, Bs. F. 801,60; Bono Vacacional, Bs.F. 1.512,00; Bono de Fin de Año, Bs.F. 1.512,00; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.383,00, Juguetes Bs.F 50,00; Intereses, Bs.F. 1.350,00. Total Bs.F.8.893,60. 13.- Ciudadano Enrique Díaz: Bono Único, Bs.F 800,00; Vacaciones, Bs. F. 1.53,33; Bono Vacacional, Bs.F. 300,00; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 384,00, Juguetes Bs.F 50,00. Total Bs.F.3.172,33. 14.- Ciudadana Nury Elena Camacho: Bono Único, Bs.F 800,00; Vacaciones, Bs. F. 1.577,60; Bono Vacacional, Bs.F. 1.940,00; Bono de Fin de Año, Bs.F. 1.940,00; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.383,00, Juguetes Bs.F 350,00; Intereses, Bs.F. 1.350,00. Total Bs.F.10.825,60 15.- Ciudadana Aida Díaz: Bono Único, Bs.F 800,00; Vacaciones, Bs. F. 577,60; Bono Vacacional, Bs.F. 1.940,00; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.383,00, Juguetes Bs.F 350,00; Total Bs.F. 6.535,60 16.- Ciudadana Carmen Aular: Bono Único, Bs.F 800,00; Vacaciones, Bs. F. 916,80; Bono Vacacional, Bs.F. 1.728,00; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.383,00, Juguetes Bs.F 50,00; Intereses, Bs.F. 1.350,00. Total Bs.F.8.012,80 17.- Zoraida Guevara: Bono Único, Bs.F 800,00; Vacaciones, Bs. F. 426,00; Bono Vacacional, Bs.F. 810,00; Bono de Fin de Año, Bs.F. 810,00; Comedor, Bs.F. 250,00; Donación, Bs.F. 200,00; Transferencia Antigüedad, Bs.F. 15,00; Transferencia Compensación, Bs.F. 45,00; Decreto 617, Bs.F. 390,00; Decreto 1240 Bs.F. 585,00; Cesta Tickets Bs.F. 1.272,00, Juguetes Bs.F 350,00;. Total Bs.F. 5.953,00. Así se establece.
Asimismo, se acuerda y ordena el pago de los Intereses de Mora calculados de conformidad con lo dispuesto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como la Corrección Monetaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo; y sólo para el caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario a la sentencia. El cálculo de la Corrección Monetaria, deberá realizarse sobre el total de las sumas acordadas a cada trabajador, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas entre la fecha del decreto de ejecución, hasta la fecha de la materialización real y efectiva del pago de las sumas condenadas, a fin de que este índice se aplique sobre los montos que corresponda pagar a cada trabajador, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante. Dichos cálculos se hará mediante experticia complementaria del fallo en conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, por haber asistido la razón a los codemandantes en su pretensión toda vez que fueron demostrados los hechos alegados así como la existencia de la deuda impagada que tienen a su favor, resulta forzoso para quien decide declarar con lugar la presente demanda y así ha de ser declarada en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, La Demanda Por Cobro de Pasivos Laborales interpuesta por los ciudadanos: JOSE SANCHEZ MILLAN, PABLO ANTONIO MONASTERIO SINZA, ANDRES SPIN, FELIX JOSE DONADO GARCIA, BENIGNO FLORES, STARKY JOSE ESTE MACKENZIE, MIGEL ANTONIO GIL CESAR AUGUSTO FIGUERA FRANKLIN, HEYDI SUSANA GUERRERO, OMAIRA JOSEFINA HERRERA ECHARRY, NEIDA HERNANDEZ, PEDRO QUEZADA, ENRIQUE JOSE DIAZ, NURY ELENA CAMACHO, AIDA ARELIS DIAZ, CARMEN NINOSKA AULAR Y ZORAIDA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.497.109; V3.361.086; V-3.612.823; V-6.490.413; V-1.444.562; V-13.374.049; V-5.570.433; V-3.367.359; V-14.767.700; V-10.577.605; V-11.058.638; V-3.609.226; V-6.499.350; V-3.892.185; V-3.150.710; y V-3.608.479, respectivamente, en contra de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas. En consecuencia, se condena a dicho ente político territorial a pagarle a los accionantes, los siguientes montos: 1.- Ciudadano José Sánchez: Bs.F. 5.258,60. 2.- Ciudadano Pablo Monasterio: Bs.F. 6.535,60. 3.- Ciudadano Andrés Spin: Bs.F. 6.304,00. 4.- Ciudadano Félix Donado: Bs.F. 6.535,60 5.- Ciudadano Benigno Flores: Bs.F. 6.535,60. 6.- Ciudadano Starky Mackenzie: Bs.F. 7.688,80. Ciudadano Miguel Gil:: Bs.F. 6.535,60. 7.- Cesar Figuera, Bs.F. 10.825,60. 8.- Ciudadana Heydi Guerrero: Bs.F. 6.535,60. 9.- Ciudadana Omaira Guerrero: Bs.F. 9.526,60. 10.- Ciudadana Neida Hernández: Bs.F. 6.788,80; 11.- Ciudadano Pedro Quezada: Bs.F. 8.893,60; 12.- Ciudadano Enrique Díaz: Bs.F. 3.172,33: 13.- Ciudadana Nury Elena Camacho: Bs.F. 10.825,60; 14.- Ciudadana Aida Díaz: Bs.F. 6.535,60, 14.- Ciudadana Carmen Aular: Bs.F. 8.012,80; y 15.- Ciudadana Zoraida Guevara: Bs.F. 5.953,00. Asimismo, se acuerda el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la respectiva corrección monetaria, conforme a los parámetros señalados en la motiva del presente fallo. Se condena en Costas a la demandada, conforme a lo señalado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
Años: 197° y 148°
EL JUEZ.
Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
EL SECRETARIO.
Abg. WILLIAM SUAREZ.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.)
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ.
WP11-L-2006-000497
FJHQ/ADSE.
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