REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-S-2007-000086
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
PARTE ACTORA: NERIXTZA YSABEL MILLAN GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.860.967.
APODERADAS JUDICIALES: REBECA ALBARRACIN y MARIA FABIOLA RODIGUEZ ALBARRACIN, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609, en su orden.
PARTE DEMANDADA: “MULTISHOP AEREO CEOS, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada en fecha 19 de marzo de 1990, bajo el numero 33, tomo 69-A- Pro y modificada y convertida en Compañía Anónima según Acta de Asamblea registrada en la mencionada oficina de Registro en fecha 14 de febrero de 1995, bajo el número 9, Tomo 22-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO JIMENEZ y JOSE GABRIEL DAUTANT abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 31.696 y 117.870; respectivamente.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de febrero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día, fecha y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, comparecieron: la parte actora ciudadana, NERIXTZA MILLAN y su apoderada judicial, abogada María Fabiola Rodríguez, plenamente identificada en autos; ISABEL TESTINO, representante legal de la empresa accionada y los profesionales del derecho Alfredo Jiménez, y José Gabriel Dautant, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública y el ciudadano Juez Primero de Juicio procede a informar a las partes y al público presente las normas que han de cumplirse en el desarrollo de la audiencia; posteriormente, le informa a las partes que tendrán diez (10) minutos para hacer sus exposiciones de manera oral y sin valerse de documentos u otro material de apoyo como soporte de dicha intervención. En este estado, el ciudadano Juez instó a las partes a que conciliaran sobre el caso, y a tal efecto le concedió el derecho de palabra a la parte demandada a fin de que expresara su deseo o no de conciliar y de igual manera lo hizo con la parte actora; y en ese sentido expusieron: La representación judicial de la empresa manifestó que previó al inicio de la audiencia acordaron poner fin al juicio y la relación laboral, para ello acordaron la suma de doce mil quinientos Bolívares Fuerte (12.500,00) suma que comprende lo que le corresponde a la trabajadora por concepto de prestación de antigüedad, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado y salarios dejados de percibir hasta la fecha. De igual forma, la trabajadora accionante manifestó su conformidad con el monto ofrecido por la empresa por los conceptos que se le adeudan y que está de acuerdo con celebrar la transacción. A tal efecto, la empresa ha emitido un cheque por la suma de doce mil quinientos Bolívares Fuerte (Bs. F. 12.500) librado contra el Banco Banesco y contra la Cuenta Corriente Nº. 0134-0277-90-2773031722; cuya titular es la ciudadana Isabel Testino Zapata, representante legal de la empresa, con fecha 27 de febrero de 2008; el cual se le hace entrega en esta audiencia a la trabajadora. Este Tribunal, vista que la Transacción acordada cumple con los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.


LA ACCIONANTE.


APODERADA JUDICIAL DE L ACCIONANTE.


LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA.


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO.

Abg. WILLIAM SUAREZ

WP11-S-2007-000086
FJHQ/ADSE