REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 13 de Febrero de 2007
197° y 148°


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por el Abogado JAVIER MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas y el Abogado HUMBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor privado de los acusados JOSE ANTONIO MEZA GONZALEZ, ALEXANDER DAVID CALLES y ARIARYS TOMAS MENDOZA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de noviembre de 2007 y publicada en fecha 30 de noviembre de 2007, mediante la cual condenó a los mencionados acusados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, como COMPLICES CORRESPECTIVOS en el delito de HOMIDICIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 279, en relación con el artículo 277 ejusdem.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En cuanto a los medios de impugnación planteados por el representante del Ministerio Público, Abg. JAVIER MARCANO y la defensa privada Abg. HUMBERTO RODRIGUEZ, fueron presentados en tiempo hábil conforme a la norma legal y al computo realizado por el a quo, que cursa a los folios 60 y 61 de la quinta pieza de la causa y, con indicación de los motivos señalados en sus pretensiones, fundamentándolos de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la “falta de motivación de la sentencia”, y “violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.

Solicitando la fiscalía como solución, que se imponga como calificación jurídica de los hechos HOMICIDIO CALIFICADO y, como consecuencia de ello se establezca la pena correspondiente y, la Defensa solicitó la nulidad de la sentencia y, en consecuencia se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, ninguna de las partes contestó los recursos de apelación interpuesto.

PRUEBAS PROMOVIDAS

La defensa en su escrito de apelación promovió como prueba las cintas magnetofónicas donde consta la grabación del juicio oral y pública, sin establecer de manera precisa lo que se desea probar a través de este medio de reproducción, en consecuencia y conforme al tercer aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE la misma. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 27 de febrero de 2008, a las ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos por el Abogado JAVIER MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas y el Abogado HUMBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor privado de los acusados JOSE ANTONIO MEZA GONZALEZ, ALEXANDER DAVID CALLES y ARIARYS TOMAS MENDOZA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de noviembre de 2007 y publicada en fecha 30 de noviembre de 2007, mediante la cual condenó a los mencionados acusados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, como COMPLICES CORRESPECTIVOS en el delito de HOMIDICIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 279, en relación con el artículo 277 ejusdem.

SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la prueba promovida por el Abogado HUMBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de los acusados de autos, relacionada a las cintas magnetofónicas, ello a tenor de lo pautado en el tercer aparte del artículo 435 del texto adjetivo penal.

TERCERO: FIJA la audiencia para el día 27/02/2008, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta de traslado y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


LA JUEZ LA JUEZ


OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA



Causa: WP01-R-2007-000285