REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 21 de Febrero del 2008
197° y 148°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente incidencia, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2007-004457, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos WILFREDO ANTONIO ALMEIDA VELASQUEZ y RAFAEL ANTONIO ACOSTA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Corre inserta a los folios 1 y 2 de la presente incidencia, Acta de Inhibición planteada por la DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro. WP01-P-2007-004457, quien entre otras cosas señala: “…el imputado Wilfredo Antoio Almeida, quién es paramédico de dicho instituto, fue a mi casa en varias oportunidades a tomarme la tensión como cuanto estaba embarazada, ya que presenté tensión alta, razón por la cual estoy profundamente agradecida con el mencionado ciudadano por la colaboración prestada, aunado a ello, soy amiga del Director de Seguridad, Richard Medina (testigo promovido por el Ministerio Público)…”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-P-2007-004457, toda vez que la imparcialidad de esa Juzgadora puede quedar entredicha, al momento de valorar el testimonio del ciudadano Richard Medina, promovido por el Ministerio Público, con quien mantiene, según su dicho, una amistad manifiesta.


Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que la aludida Juez inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-P-2007-004457, seguida a los ciudadanos WILFREDO ANTONIO ALMEIDA VELASQUEZ y RAFAEL ANTONIO ACOSTA, de conformidad en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ LA JUEZ PONENTE


OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-


LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA



WK01-X-2007-00039
NES/neiza