REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Caracas, 26 de Febrero de 2008
197° y 148°
PONENTE: NORMA SANDOVAL.
ASUNTO: WP01-R-2007-000027
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Dra. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de Septiembre del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano FREIDY JOALFRE JIMENEZ HURTADO, y en su lugar le impone medidas Cautelares Sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de Febrero de 2008, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000027 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 15-1-2008, dictó los siguientes pronunciamientos: “…DECLARA Con lugar la solicitud formulada por la defensora pública abogada María Mudarra Pulido, del ciudadano FREIDY JOALFRE JIMENEZ HURTADO, identificado anteriormente, en cuanto a la solicitud de medida, se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal penal. En consecuencia, se decreta la libertad condicional del imputado de autos, quien se presentará cada quince (15) días a este Despacho, debiendo traer en cada presentación una constancia actualizada de los estudios que realizada…” (Folios 34 al 35 del presente cuaderno de incidencias).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 29/01/2008, consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego haberse notificado de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 57 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, fundamentándose dicha apelación, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la representante de la Vindicta Pública, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano FREIDY JOALFRE JIMENEZ HURTADO; no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnable.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, en cuanto a todos sus puntos impugnados.
Por último, se observa que la Dra. MARIA DE LA CRUZ MUDARRA PULIDO, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del ciudadano FREIDY JOALFRE JIMENEZ HURTADO, interpuso el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE dicho escrito de contestación. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de Septiembre del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano FREIDY JOALFRE JIMENEZ HURTADO, y en su lugar le impone medidas Cautelares Sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA ADMISIBLE el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, interpuesto por la Dra. MARIA DE LA CRUZ MUDARRA PULIDO, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del ciudadano FREIDY JOALFRE JIMENEZ HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ
NORMA SANDOVAL. OFELIA RONQUILLO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Asunto: WP01-R-2007-000027
RMG/ORP/NS/joi