REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 27 de Febrero de 2008
197° y 149°


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de diciembre de 2007 y publicada en fecha 08 de enero de 2008, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JOSE ALEXANDER RADA de la imputación fiscal realizada en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En cuanto al medio de impugnación planteado por la representante del Ministerio Público, Abg. MILAGROS GOITIA, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al computo realizado por el a quo, que cursa al folio 176 de la quinta pieza de la causa y, con indicación de los motivos señalados en su pretensión, fundamentándolo de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la “Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causen indefensión”, y “violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.

Solicitando la fiscalía como solución, que se ANULE la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional y, en consecuencia se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa no contestó el recurso de apelación interpuesto.

PRUEBAS PROMOVIDAS

La fiscalía promovió como pruebas la decisión del Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional, las actas del debate, la consignación de las citaciones que fueron agregadas posteriormente a la publicación de la sentencia recurrida y, la declaración del funcionario CORRO RAFAEL, quien a pocas horas de celebrarse el juicio oral y público llevó las citaciones por la fuerza pública. Este órgano Colegiado ADMITE las pruebas relacionadas a las actas que cursan en la presente causa y declara INADMISIBLE el testimonio del funcionario Corro Rafael, en virtud de que revisada la causa se advierte que no consta en la misma las resultas de las boletas libradas para la celebración del debate el día 06/12/2007, siendo innecesario e inútil la referida prueba. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 13 de marzo de 2008, a las ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de diciembre de 2007 y publicada en fecha 08 de enero de 2008, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JOSE ALEXANDER RADA de la imputación fiscal realizada en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: se ADMITEN las pruebas promovidas por el Ministerio Público relacionadas con las actas que cursan en la presente causa y, se declara INADMISIBLE la prueba relacionada a la declaración del funcionario CORRO RAFAEL, por considerarla innecesaria e inútil.

TERCERO: FIJA la audiencia para el día 13/03/2008, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta de traslado y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


LA JUEZ LA JUEZ


OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA



Causa: WP01-R-2008-000022