REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de febrero de 2008.
197° y 148°
Vencido como se encuentra el lapso que correspondía a las partes presentar sus observaciones a los informes en el presente procedimiento, y por cuanto ninguna de las partes hicieran uso de tal derecho, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de sesenta días (60) días calendarios, contados a partir de la presente fecha, para pronunciar su fallo, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo es que comenzarán a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ.
Dr. IDELFONSO IFILL PINO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
LIXAYO MARCANO MAYORA.
IIP/LMM/rm
Exp. No. 1723
“Querella I. p D””