REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 15 de febrero de 2008
Años 197º y 149º
En fecha 6 de febrero del presente año se le dio entrada a la incidencia relacionada con la recusación que interpusieron los abogados Plinio Angulo Inciarte y Alberto Estrada Álvarez en contra de la Dra. Mercedes Solórzano, juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
En esa oportunidad el Tribunal fijó el noveno (9º) día de despacho siguiente para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, dentro de las copias certificadas que se remitieron a este Tribunal con el fin de decidir la recusación no se incluyó la de la diligencia de la recusación y si bien es cierto que en el extenso informe rendido por la juzgadora se cita, de su análisis se desprende que la cita no fue textual. De modo que para decidir con un exacto conocimiento de los términos de la recusación se hace necesario recabar la copia certificada de la diligencia correspondiente.
Ahora bien, por cuanto el trámite de la recusación contempla que ella no detiene el curso de la causa, a cuyo efecto el Tribunal debe remitirla a otro Tribunal de la misma categoría, la solicitud de la copia certificada referida no debería dirigirse en ningún caso al Tribunal donde actúa la Juez objeto de la misma; sin embargo, en el presente caso tampoco se puede solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, que el de la misma categoría del de la recusada, porque según se evidencia de las copias que se recibieron en este juzgado, en la causa existe un pronunciamiento a través del cual el Tribunal se declaró incompetente, con base en que los recusantes, apoderados de la parte demandada, consignaron junto a su escrito de contestación de la demanda, constancia que el ciudadano Luis Enrique Castro, cónyuge de su representada falleció y que sus herederos son, además de la mencionada ciudadana Luz María Vegas Sánchez, dos hijos menores de edad, razón por la cual consideró que la competente para sustanciar y decidir la causa es la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en la que declinó el conocimiento del asunto y ordenó la remisión del expediente para esa Sala.
En consecuencia, a los fines de obtener la copia certificada de la diligencia de la recusación a que se refiere este auto, se ordena oficiar lo conducente, con carácter de urgencia, a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA