REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Maiquetía, 18 de febrero de 2008
Años 197º y 149º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CESAR ANTONIO SANDOVAL PEDRÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-3.891.097, asistido en esta alzada por el Dr. Juan Gualberto Salazar, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.236.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana JUDITH MARGARITA MAYORA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular del la cédula de identidad N°. V-5.091.360.

MOTIVO: DIVORCIO
-.I.-

Han subido a esta superioridad el expediente Nº A-9295, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, de fecha 9 de octubre del año 2007, en contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de ese año, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la demanda.

(f.70) Por medio de auto de fecha 7 de noviembre de 2007, se dio por recibido el expediente, y se fijó para el vigésimo (20°) día de despacho, para que las partes presentasen sus informes por escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

(f.71) En fecha 7 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes, donde consignó contestación, renuncias de demanda, escrito de promoción de pruebas, observaciones al escrito de informes presentado por la contraparte y sus observaciones al escrito de informes.

-.II.-

Para decidir se observa:

En fecha 06 de octubre de 2005, el ciudadano Cesar Antonio Sandoval Pedrón, asistido por el Dr. Juan Gualberto Salazar, presentó libelo de demanda ante el Juzgado Distribuidor y por efectos de sorteo se asignó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción judicial, alegando:

“…el día doce de octubre de mil novecientos setenta y nueve, contraje matrimonio con la ciudadana Judith Margarita Mayora Torres, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas, del Estado Vargas,…Constituimos nuestro hogar conyugal en la Calle Bolívar de la población de Carayaca; habiendo procreado de ésta unión, dos hijas, de nombre: Yoydeth Sabrina, y Yoycer Daniela, de veinticinco y diecinueve años de edad,…Durante los primeros años de nuestra unión conyugal, nuestra vida trancurrio en un ambiente de respeto, consideración, u mutuo amor.- Pero desde hace aproximadamente cinco años, mi esposa comenzó a adoptar una conducta de indiferencia para conmigo,…maltratos de palabras…en consecuencia la vida en común se hizo insoportable, debido a que arreciaron los insultos ofendiéndome de palabras públicamente. Para el día de hoy, mi esposa y yo no tenemos ninguna clase de relación; por lo expuesto, es por lo que ocurro a la competente autoridad de usted, para demandar, como en efecto formalmente demando, a mi esposa… por divorcio, fundamentando la acción, en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.- Durante la unión conyugal adquirimos un bien inmueble, constituido por una casa de bloques, y platabanda, situado en la Calle El Estadium de la población de Carayaca…”

(f.8 al 9) En fecha 25 de octubre de 2005, el Tribunal de la causa ADMITIÓ la demanda, ordenando la notificación de la parte demanda ciudadana Judith Margarita Mayora Torres, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Juicio.

(f.15) En fecha 22 de febrero del 2006, diligencio el Alguacil ciudadano Ramón Vargas, quien dijo haberse trasladado en fecha 16 del mismo mes y año, a la dirección señalada y haber citado a la parte demandante. De igual manera en fecha 7 de marzo del 2006, notificó a la Fiscal 5ta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

(f.19 al 20) Siendo la oportunidad para los actos conciliatorios realizados en fechas 17 de abril y 5 de junio de 2006, en donde se hizo presente la parte actora, quien ratificó la demanda de divorcio, mientras que la parte demandada no se presentó, ni por si ni por medio de apoderado Judicial.

(f.21) En fecha 12 de junio de 2006, lapso legal correspondiente para la contestación de la demanda, no compareció la representación judicial de la demandada, ratificando la parte actora la petición en todas y cada una de sus partes.

(f.22) En fecha 21 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas, donde, además del mérito favorable de los autos promovió las testimoniales de las ciudadanas Libia Morante Pinto y Flor Haidé Castillo.

El Tribunal de la causa por medio de auto de fecha 26 de julio del mismo año, admitió las pruebas promovidas y para la declaración de los testigos comisionó al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Parroquia de Carayaca.

(f.64) En fecha 28 del mes de septiembre de 2007, el Dr. Carlos Elías Ortíz Flores, Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, declaró SIN LUGAR la demanda de divorcio, con fundamento en la circunstancia de que, a su juicio, los testigos que declararon durante el período probatorio incurrieron en contradicciones.

(f.66) Por medio de diligencia de fecha 9 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante apeló de la decisión, la cual fue oída por de auto de fecha 23 del mismo mes y año y ordenó la remisión del expediente a esta alzada, lo que se hizo mediante de oficio Nro. 9434-2007.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

No comparte este juzgador la decisión de la recurrida dictada sobre la base de que los testigos incurrieron en contradicciones ya que si bien es cierto que una de las testigos que promovió la parte actora, concretamente la ciudadana Flor Haidée Castillo de Manzanilla respondió evasivamente a las preguntas que se le hizo, en realidad sus declaraciones no desdicen las que respondió la testigo Libia Josefina Morantes Pinto.

En efecto, una cosa es que la testigo Castillo hubiese manifestado que prefiere no meterse en problemas de pareja y que no sabe si la cónyuge atendía o no al demandante, o que no le constan los hechos respecto de lo que se le interrogaba y otra muy distinta que sus declaraciones hubiesen constituido negaciones de las afirmaciones libeladas o incompatibles con las que declaró la testigo Morantes.

No existe disposición legal alguna, como hubo en épocas remotas, en las que se exigía que para dar por probado un hecho a través de la prueba testimonial, era indispensable que cuando menos dos de los promovidos fuesen hábiles y contestes, de suerte que actualmente puede darse validez a la declaración de un único testigo en tanto y en cuanto sus respuestas sean verosímiles.

En el caso que nos ocupa, la testigo Libia Josefina Morantes Pinto fue enfática cuando declaró que conoce a los cónyuges Cesar Antonio Sandoval Pedrón y Judith Margarita Mayora; que le consta que la cónyuge no cumplía con sus deberes conyugales; que le consta que la desatención se debía a que se encontraba permanentemente en la calle; que ofendía a su marido e, incluso, sin que se lo preguntasen añadió que lo agredía a golpes. Esos hechos se corresponden con afirmaciones contenidas en el libelo, de modo que debe darse por demostrada la causal de abandono voluntario alegada en la demanda y, en consecuencia, debe ser declarado con lugar el divorcio demandado, como en efecto así se decidirá en el dispositivo de la presente sentencia.


-.III.-

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de divorcio incoado por el ciudadano Cesar Antonio Sandoval Pedrón en contra de la ciudadana Judith Margarita Mayora.

En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda y disuelto el vínculo matrimonial.

Liquídese la comunidad de gananciales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA Acc.

Lixayo Marcano Mayora

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:07 a.m.)


Lixayo Marcano Mayora.
IIP/lmm