REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 6 de febrero de 2008
Años 197º y 149º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."
En fecha 1 de febrero de 2008, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de que tuvo un intercambio de palabras con el abogado Azmy Abdul Hadi Saleh, quien de manera irrespetuosa solicitó que se tramitase la demanda a través del procedimiento previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, atinente a las pretensiones que persigan el pago de cantidades líquidas de dinero sustentadas en instrumentos públicos, instrumentos privados, cartas, facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otro documentos negociable, cuando el asunto se refiere al cobro de honorarios profesionales, razón por la cual la juzgadora, compartiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de marzo de 2003, estaba aplicando el procedimiento que en dicha decisión se estableció.
Afirma que, además, el indicado abogado suscribió una diligencia en la misma fecha, con un lenguaje soez, con términos irreverentes que originan en ella un malestar psicológico y ánimo de prejuzgamiento que le inciden en las condiciones necesarias para impartir justicia imparcial, invocando, en consecuencia, la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito.
Ahora bien, independientemente de los términos utilizados en la diligencia por el abogado que motiva la inhibición, lo cierto es que ya la juzgadora se considera su enemiga y confiesa con franqueza que ese sentimiento no le permitirá impartir justicia de forma imparcial y tiene ánimo de prejuzgamiento; es decir, que está predispuesta para fallar contra el litigante. De modo que ese solo reconocimiento es suficiente para declarar procedente la inhibición, por cuanto, a juicio de quien este incidente decide, un juez que se sienta enemigo de alguno de los litigantes deja de ser el juez natural, lo que vulneraría el debido proceso.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por EL CIUDADANO RAFAEL EMILIO DÍAZ CRESPO en contra de: CIUDADANOS ELISA JOSEFINA HIDALGO GONZÁLEZ y ORLANDO DE JESÚS QUINTERO DÍAS.
Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de febrero de 2008.
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

Marysabel Bocaranda Martínez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:11 a.m.)

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm