REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD
5480/07
SOLICITANTE:
MILAGROS RAVELO DE PLASENCIA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
KARINA GARCIA
DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de Noviembre de 2007, por la ciudadana MILAGROS RAVELO DE PLASENCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.743, actuando en nombre y representación de sus hijos MARCO LUIS, EVA NORELYS, MARCO ANTONIO, JEAN JONATHAN y JAVIER RAFAEL PLASENCIA RAVELO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.582.443, V-11.642.946, V-12.461.123, V-14.072.100 y V-18.140.484 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.703, y recibida por distribución la presente solicitud, previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de noviembre de 2007 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 01 de Febrero de 2008.

II
MOTIVACION

La ciudadana MILAGROS RAVELO DE PLASENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.743, actuando en su condición de cónyuge y los ciudadanos MARCO LUIS, EVA NORELYS, MARCO ANTONIO, JEAN JONATHAN y JAVIER RAFAEL PLASENCIA RAVELO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.582.443, V-11.642.946, V-12.461.123, V-14.072.100 y V-18.140.484 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano MARCO ANTONIO PLASENCIA, fallecido ab-intestato, en fecha 01 de marzo de 2004, en el Hospital de Maracay, solicitaron ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido MARCO ANTONIO PLASENCIA.

Consignó los siguientes documentos 1) Acta de Matrimonio emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; 2) Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; 3) Actas de Nacimiento emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas y 4) Copias de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima cónyuge la ciudadana MILAGROS RAVELO DE PLASENCIA y sus hijos MARCO LUIS, EVA NORELYS, MARCO ANTONIO, JEAN JONATHAN y JAVIER RAFAEL PLASENCIA RAVELO del fallecido MARCO ANTONIO PLASENCIA.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ARMANDO JOSE AZOCAR VERA y NORAIDA JOSEFINA MAYORA ARIAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS RAVELO DE PLASENCIA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MILAGROS RAVELO DE PLASENCIA, MARCO LUIS, EVA NORELYS, MARCO ANTONIO, JEAN JONATHAN y JAVIER RAFAEL PLASENCIA RAVELO la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCO ANTONIO PLASENCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, primero (01) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,

ELÌAS W. HERNANDEZ F.

ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, primero (01) día del mes Febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles.-
EL SECRETARIO,


ELÌAS W. HERNANDEZ F.



Solicitud N° 5480-07
CEOF/EH/zayda.