REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 5651/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANNA FALCI DE PAGLIARINI, CALOGERA FALCI DE MORGANA y GIOVANNI FALCI CACHETORE
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH FAJARDO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de enero de 2008, por los ciudadanos ANNA FALCI DE PAGLIARINI, CALOGERA FALCI DE MORGANA y GIOVANNI FALCI CACHETORE, las das primeras de nacionalidad italiana y el ùltimo de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nro. E-766.510, E-81.056.168 y V-6.492.222, debidamente asistidos por la Abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha primero (01) de Febrero del presente año.-
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos ANNA FALCI DE PAGLIARINI, CALOGERA FALCI DE MORGANA y GIOVANNI FALCI CACHETORE, solicitaron le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron Documento de Propiedad del terreno debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, registrado bajo el Nùmero 11, Protocolo 1º, Tomo (10), de fecha 14 de Enero de 1972, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular los solicitantes.-

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ROMELIA SAAVEDRA y HERMENEGILDO RIGOBERTO ALEGRIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANNA FALCI DE PAGLIARINI, CALOGERA FALCI DE MORGANA y GIOVANNI FALCI CACHETORE, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales son titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía primero (01) día del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

ELÌAS W. HERNANDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, primero (01) de Febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiseis (26) folios ùtiles.-

EL SECRETARIO ACC,


ELÌAS W. HERNANDEZ F.

CEOF/LPI/zayda
Sol. Nº5651-08