REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

197ºY 148ª


DEMANDANTES: LUIS RAFAEL MALAGUERA CARRERA, CARLOS EDUARDO MALAGUERA CORDOBES y CESAR AUGUSTO MALAGUERA CARRERA
APODERADO ACTOR: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN
DEMANDADOS: SILVIA CARRERA DE MALAGUERA, ADA ROSA MALAGUERA CARRERA y ZAIDA MARIA MALAGUERA CARRERA
APODERADO DE LOS
DEMANDADOS: NO CONSTITUYERON APODERADO JUDICIAL ALGUNO
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
EXPEDIENTE: 3245.-

I
ANTECEDENTES
Comienza el presente juicio mediante demanda por RENDICION DE CUENTAS, Interpuesta por los ciudadanos: LUIS RAFAEL MALAGUERA CARRERA, CARLOS EDUARDO MALAGUERA CORDOBES y CESAR AUGUSTO MALAGUERA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.367.248; V- 625.233 y V- 1.890.100, representados judicialmente por el abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.012, contra las ciudadanas SILVIA CARRERA DE MALAGUERA, ADA ROSA MALAGUERA CARRERA y ZAIDA MARIA MALAGUERA CARRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.450.771; V- 3.609.803 y V- 3.609.815, a las dos últimas les fue designada como Defensora Judicial, la Dra. GLORIA MARINA GOMEZ.-

Ha solicitado el Dr. JOSE A. SAYAGO BRICEÑO, mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2008 y que cursa en el cuaderno de medidas, folio treinta y uno (31), la suspensión de las medidas decretadas en fecha 16 de noviembre de 1993.
En el día de hoy, 14 de febrero de 2008, previo abocamiento del suscrito en fecha 1º de agosto de 2007, en el cuaderno principal, folio doscientos quince (215), pasa a proveer y en tal sentido formula las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÒN
En fecha 28 de septiembre de 1998, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que declarò extinguida la instancia y en consecuencia perimido el proceso.-
En fecha 18 de febrero de 2004, el abogado JOSE SAYAGO BRICEÑO, sin haber acreditado poder en autos, se da por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la parte actora.-
En fecha 10 de mayo de 2004, el Tribunal ordena la notificación de la parte actora en la persona de los ciudadanos LUIS RAFAEL MALAGUERA CARRERA, CARLOS EDUARDO MALAGUERA CORDOBES y CESAR AUGUSTO MALAGUERA CARRERA, por el procedimiento de cartel, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 27 de mayo de 2004, compareció el Dr. JOSE SAYAGO BRICEÑO y consignó cartel publicado en el diario “El Nacional”, de fecha 26 de mayo de 2004. En esta misma fecha la Secretaria accidental de este Juzgado, dejó constancia que se cumplió con la formalidad establecida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Julio de 2004, diligenció el abogado JOSE SAYAGO BRICEÑO, manifestó que por cuanto se había cumplido el lapso legal establecido para que la parte actora se diera por notificada, sin haber ejercido el recurso de Ley, solicitaba el levantamiento de las medidas decretadas.
En diligencia de fecha 27 de Agosto de 2004, compareció la abogada GLORIA MARINA GOMEZ y se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 1998.
En fecha 26 de julio de 2007, diligenció el Dr. JOSE SAYAGO BRICEÑO y solicitó el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
En fecha 1º de agosto de 2007, el suscrito se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de enero de 2008, el Dr. JOSE SAYAGO BRICEÑO, diligenció y nuevamente solicitó la suspensión de las medidas.
III
CONCLUSIONES Y DECISIÒN
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende, que el abogado JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2004 se dio por notificado de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 1998, y no consta en autos documento alguno donde se evidencie la representación judicial que alega, pues, el precitado abogado en todas las actuaciones que cursan en el presente proceso, anteriores al 18 de febrero de 2004, aparece como abogado asistente de la ciudadana SILVIA CARRERA DE MALAGUERA, en consecuencia, mal puede el precitado profesional del derecho, sin tener la representación judicial de la parte, darse por notificado de un fallo, resultando entonces nula dicha notificación; entonces, para proveer sobre la suspensión solicitada, se requiere que la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 1998, quede definitivamente firme, y para ello se impone ordenar la notificación mediante boleta a la parte actora, ciudadanos: LUIS RAFAEL MALAGUERA CARRERA, CARLOS EDUARDO MALAGUERA CORDOBES y CESAR AUGUSTO MALAGUERA CARRERA, y/o a su apoderado judicial, Dr. NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, así como también a la parte co-demandada: SILVIA CARRERA DE MALAGUERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código Procedimiento Civil.- Asì se establece.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,

ABOG. ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.)
EL SECRETARIO ACC,

ABOG. ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA














CEOF/EWHF/m.de.b..-
Exp. Nº 3245