REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
197º Y 148º
INTIMANTES: ADA LEON LANDAETA y JOSE LUIS JIMENEZ, en su propio nombre y representación.-
INTIMADOS: SUCESION MONICO DEL ROSARIO GUTIERREZ, integrada por los ciudadanos: VENANCIA HERNANDEZ DEL ROSARIO, RECADERO MARIANO DEL ROSARIO HERNANDEZ, ANA ESMERALDA DEL ROSARIO HERNANDEZ y NELLY MAGDALENA DEL ROSARIO HERNANDEZ.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.-
EXPEDIENTE: 5130.-
I
ANTECEDENTES
Comienza el presente juicio mediante demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, Interpuesta por los abogados: ADA LEON LANDAETA y JOSE LUIS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.482.003 y V- 5.600.776, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº. 30.169 y 19.800 respectivamente, contra la SUCESION MONICO DEL ROSARIO GUTIERREZ, integrada por los ciudadanos: VENANCIA HERNANDEZ DEL ROSARIO, RECADERO MARIANO DEL ROSARIO HERNANDEZ, ANA ESMERALDA DEL ROSARIO HERNANDEZ y NELLY MAGDALENA DEL ROSARIO HERNANDEZ.-
En fecha veinte (20) de Noviembre del 2007, la Dra. ADA LEON LANDAETA, se dio por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Febrero del dos mil siete (2007), mediante la cual se declaró la perenciòn y en consecuencia extinguido el proceso. Asimismo, solicitò se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la medida.-
En el dìa de hoy, 14 de febrero de 2008, el suscrito se aboca al conocimiento de la presente causa, y para proveer hace las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÒN PETICIONADA
En fecha veintisiete (27) de Febrero del 2007, se dictó sentencia mediante la cual se declaró la perenciòn y en consecuencia extinguida la instancia.
En fecha 13 de Marzo de 2007, compareció el co-demandado, ciudadano: RECADERO MARIANO DEL ROSARIO HERNANDEZ, asistido de la Dra. JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, quien diligenció para darse por notificado de la sentencia y solicitar el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de marzo del 2007, la co-demandada ciudadana: ANA ESMERALDA DEL ROSARIO HERNANDEZ, asistida de la Dra. JUDITH FAJARDO, se dio por notificada de la sentencia en su propio nombre y en representación de su co-demandada hermana, ciudadana: NELLY MAGDALENA DEL ROSARIO HERNANDEZ, quien le confirió poder autenticado ante la Notaría Pública de Lechería, Estado Anzoátegui, el cual presentó Ad Efecttum Videndi. Asimismo consignó el Acta de Defunción de su señora madre, ciudadana: VENANCIA HERNÀNDEZ, igualmente co-demandada en el presente procedimiento.-
El Tribunal mediante auto dictado el quince (15) de Mayo de dos mil siete (2007), ordenó la citación mediante edicto de los herederos desconocidos de la occisa antes mencionada, por aplicación analógica del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como también la notificación de los intimantes Dres. ADA LEON LANDAETA y JOSE LUIS JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del precitado Código de Procedimiento Civil.-
En fecha ocho (08) de Agosto del 2007, el ciudadano: RECADERO MARIANO DEL ROSARIO HERNANDEZ, asistido de la Dra. JUDITH FAJARDO, solicitó el abocamiento de quien suscribe.-
En fecha 20 de Noviembre de 2007, comparece la abogada ADA LEON LANDAETA, se da por notificada y solicita al Tribunal se levante la medida de prohibiciòn de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble.
III
CONCLUSIONES Y DECISIÒN
Ahora bien, efectuado el abocamiento y por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que no consta en autos la publicación del Edicto librado con motivo del fallecimiento de la co-demandada ciudadana; VENANCIA HERNANDEZ DEL ROSARIO, requisito indispensable por aplicación analógica del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco consta que ha sido practicada la notificación del Abogado JOSE LUIS JIMENEZ, parte intimante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del precitado Código de Procedimiento Civil, en consecuencia resultarà forzoso para quien aquì decide NEGAR la solicitud de la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha siete (07) de Agosto de 1996, hasta tanto conste en autos las resultas de las diligencias ordenadas y de la constancia dejada por el Secretario de haberse cumplido con los extremos previstos en el artículo 233 del precitado Código de Procedimiento Civil.- Asì se establece.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (02:30 p.m.)
EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
CEOF/EWHF/m.de.b.
Exp. Nº 5130
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