REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5394/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HERMENEGILDO MONTAÑO GRUESO
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 23 de Octubre de 2007, por el ciudadano HERMENEGILDO MONTAÑO GRUESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-19.203.620, debidamente asistido por el Abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2007.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, el ciudadano HERMENEGILDO MONTAÑO GRUESO, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, consignaron los recaudos correspondientes.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se declaro desierto el acto por cuanto no comparecieron los testigos.
En fecha 18 de diciembre de 2007, el ciudadano HERMENEGILDO MONTAÑO GRUESO, debidamente asistido por la profesional del derecho MAGALI BOZZO, solicito se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 08 de Enero de 2008, se fijo nueva oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha 17 de Enero de 2008, se declaro desierto el acto por cuanto no comparecieron los testigos.
En fecha 25 de Enero de 2008, el ciudadano HERMENEGILDO MONTAÑO GRUESO, debidamente asistido por la profesional del derecho MAGALI BOZZO, solicito se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 30 de Enero del 2008, se fijo nueva oportunidad para evacuar los testigos.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano HERMENEGILDO MONTAÑO GRUESO, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
El ciudadano antes mencionado consignò Titulo Supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Trabajo de la Circunscrpcion Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha quince (15) de Diciembre de 1998, igualmente consignó autorización que le fuese otorgada por la ciudadana CARMEN DE PAULA CORRO, debidamente autenticada por ante la Natoria Publica Primera del Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas , anotada bajo el Nº 02, tomo 101, de fecha nueve (09) de diciembre de 1998, tales documentos de carácter publico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-
Igualmente el solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos MAGLY CAROLINA BREINDEMBACH SOTO Y HECTOR MENDOZA NARVAEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano HERMENEGILDO MONTAÑO GRUESO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (15) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA.
LA PERSONA AUTORIZADA
NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (28) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC.,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
CEOF/EWHF/nadiuska
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