REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5442/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JOSE VICENTE BAUTISTA
ABOGADO ASISTENTE: NERVI HERNANDEZ GIL
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de octubre de 2007, por el ciudadano JOSE VICENTE BAUTISTA, mayor de edad, de èste domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.865.479, debidamente asistido por la Abogada NERVI HERNANDEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.996, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, se le dio entrada en fecha 10 de agosto del presente año y fue admitida por auto de fecha 04 de diciembre del presente año , asì mismo se fijò la evacuaciòn de los testigos en fecha 06 de diciembre del 2007.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2007, el Tribunal visto que no se presentaron los testigos en fecha 06 de diciembre de 2007, declarò desierto dicho acto.
En fecha 24 de enero de 2008, mediante diligencia el ciudadano JOSE VICENTE BAUTISTA, debidamente asistida por la Abg. NERVI HERNANDEZ, solicitó nueva oportunidad para la evacuaciòn de testigos.
Por auto de fecha 29 de enero de 2008, el Tribunal fijò nueva oportunidad para la evacuaciòn de los testigos en fecha 15 de febrero de 2007.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2007, el solicitante, consignò : a) Copia de las cedulas de identidad del solicitante;b) Documento de propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud.-

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano, JOSE VICENTE BAUTISTA, solicitò sea otorgado Tìtulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías, que le pertenecen segùn consta en el documento que esta debidamente autentificado por ante la Notaria Pùblica del Municipio Vargas del Estado Vargas, La Guaira de fecha 18 de agosto de 1988, bajo el No. 133, Tomo 39, edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, tal documento de carácter autentico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose que las bienhechurias objeto de la presente solicitud fue adquirida por el solicitante.-
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO GUANIPA e ISABEL SUAREZ DE OROPEZA , quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE VICENTE BAUTISTA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,ACC

ELIAS W. HERNANDEZ F.


LA PERSONA AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (15) de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (23) folios útiles.
EL SECRETARIO,ACC


ELIAS W. HERNANDEZ F.


CEOF/EHF/M