REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD
5646/07
SOLICITANTE:
HERENIA DIOSELINA MATA MARCANO
MOTIVO: SOL. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
FREDDY CORREA VIANA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de enero de 2008, por la Ciudadana HERENIA DIOSELINA MATA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.465.174, debidamente asistido por el Abogado FREDDY CORREA VIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.712, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de enero de 2008 y la misma fue admitida en fecha 30 de enero de 2008 fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 15 de febrero de 2008.
II
MOTIVACIÓN
La Ciudadana HERENIA DIOSELINA MATA MARCANO, solicitó que sea declarada Único y Universal Heredero del ciudadano ESTANISLAVO SEKUNDA KRZYZANOWSKA, fallecido en fecha 29 de julio de 2007, en el Hospital Martín Vegas, Parroquia Raul Leoni, Estado Vargas.-
Consignó los siguientes documentos 1) Acta de Defunción emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Segundo Circuito, Estado Vargas; 2) Acta de Defunción, suscrita por la Alcaldesa del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda y 3) Testamento, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao de fecha 28 de enero 1991, en el cual se desprende que el ciudadano ESTANISLAVO SEKUNDA KRZYZANOWSKA, venezolano, Titular de la cedula de identidad No. V- 1.859.856, viudo de ILONA ADORIAN de SEKUNDA, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, manifestó instituir formalmente como única y universal heredera de todos sus bienes a la ciudadana HERENIA DIOSELINA MATA MARCANO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-6.465.174. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la ciudadana HERENIA DIOSELINA MATA MARCANO ha sido instituida o designada como única y universal heredera del ciudadano ESTANISLAVO SEKUNDA KRZYZANOWSKA (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ZENAIDA ROJAS DE ESTRADA y ANÍBAL JOSÉ LAREZ RAMOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, adminiculado al documento público (testamento) consignado, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la cualidad de la solicitante como heredera testamentaria del ciudadano ESTANISLAVO SEKUNDA KRZYZANOWSKA y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana HERENIA DIOSELINA MATA MARCANO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana HERENIA DIOSELINA MATA MARCANO, la cualidad de Heredera Testamentaria del Ciudadano ESTANISLAVO SEKUNDA KRZYZANOWSKA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes descritos en el testamento, quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando con esta declaratoria a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana MERLY VILLARRROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

ABG. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO, Acc.

ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.

ASISTENTE AUTORIZADA

MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, (15) días del mes febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 22 ) folios útiles.-
EL SECRETARIO, Acc.
ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.

Solicitud N°5646-8