REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD
5653/08
SOLICITANTE: NORMA MARIA BLANCO DE MARCANO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
MARICELA PEREIRA

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Enero de 2008, por la Ciudadana NORMA MARIA BLANCO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.900.823, actuando en su carácter de coheredera del causante FRANCISCO RAFAEL MARCANO TORRENS, debidamente asistida por la Abogada MARICELA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.433, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de Enero de 2008 y mediante auto de fecha 08/02/2008, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos en fecha quince (15) de Febrero de 2008.
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana NORMA MARIA BLANCO DE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.900.823, en su condición de cónyuge, así como los ciudadanos NINOSKA JOSEFINA MARCANO TORO; CARLOS EDUARDO MARCANO MARIN; DIANA DEL CARMEN MARCANO MARIN; JOSE FRANCISCO MARCANO BLANCO; DEYANIRA CRISTINA MARCANO BLANCO e IVONNE JOSEFINA MARCANO BLANCO, en su condición de hijos del ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARCANO TORRENS, fallecido en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, en la Parroquia Maiquetía, solicitó se le declare Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO RAFAEL MARCANO TORRENS.-

La solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil; 2) Acta de Matrimonio emanada del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; 3) Actas de Nacimientos emanadas de las Parroquias La Guaira y Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas y 4) Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos NORMA MARIA BLANCO DE MARCANO; NINOSKA JOSEFINA MARCANO TORO; CARLOS EDUARDO MARCANO MARIN; DIANA DEL CARMEN MARCANO MARIN; JOSE FRANCISCO MARCANO BLANCO; DEYANIRA CRISTINA MARCANO BLANCO e IVONNE JOSEFINA MARCANO BLANCO como herederos del ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARCANO TORRENS (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas BASILISA MURIA DE FARIAS y CARMEN CECILIA LUZARDO DE UGUETO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana NORMA MARIA BLANCO DE MARCANO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos NORMA MARIA BLANCO DE MARCANO; NINOSKA JOSEFINA MARCANO TORO; CARLOS EDUARDO MARCANO MARIN; DIANA DEL CARMEN MARCANO MARIN; JOSE FRANCISCO MARCANO BLANCO; DEYANIRA CRISTINA MARCANO BLANCO e IVONNE JOSEFINA MARCANO BLANCO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARCANO TORRENS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (15) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.

ASISTENTE AUTORIZADA

CARLA RIVAS

En la misma fecha de hoy, (15) días del mes Febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09300 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.




CEOF/EWHF/carla.-
Sol. N° 5653-08