REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 149º

SOLICITUD
5581/07
SOLICITANTES:
FLOR MARIA ESCULPI, CARMEN VILLARREAL DE IRIARTE Y JESUS GREGORIO VILLARREAL ESCULPI

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
JESUS RAMON CARRILLO

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Diciembre de 2007, por los Ciudadanos FLOR MARIA ESCULPI, CARMEN VILLARREAL DE IRIARTE Y JESUS GREGORIO VILLARREAL ESCULPI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.611.244, V-5.095.452 y V-10.583.696, la primera actuando en su carácter de concubina y dos últimos en su carácter de hijos del causante JOSE GREGORIO VILLARREAL, debidamente asistidas por el profesional del derecho JESUS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 12 de Diciembre de 2007.
En fecha 19 de diciembre del año 2007, la ciudadana FLOR MARIA ESCUPLI, asistida por el abogado JESUS RAMON CARRILLO, consignó los recaudos correspondientes
En fecha 15 de enero del 2008, se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
En fecha 24 de enero del 2008, se declaró desierto el acto por cuanto los testigos no comparecieron.
En fecha 06 de febrero del año 2008, la ciudadana FLOR MARIA ESCULPI, asistida por el abogado JESUS RAMON CARRILLO, solicitó nueva oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha 08 de febrero del presente año, se fijo nueva oportunidad para evacuar los testigos.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos FLOR MARIA ESCULPI, CARMEN LIGIA VILLARREAL DE IRIARTE Y JESUS GREGORIO VILLARREAL ESCULPI, antes identificados, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos del causante JOSE GREGORIO VILLARREAL.-
La ciudadana FLOR MARIA ESCULPI, consignó los siguientes documentos: 1) Constancia de Convivencia concubinaria en original, expedida por la Jefatura Civil de Maiquetía; 2) Justificativo de Testigos emanado del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; 3) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos CARMEN LIGIA Y JESÚS GREGORIO; 4) Acta de defunción del ciudadano JOSE GREGORIO VILLARREAL, emanada de la Dirección Registro Civil Tercer Circuito, así como las partidas de defunción de las ciudadanas TEOLINDA JOSEFINA VILLARREAL ESCULPI Y ANA ROSA VILLARREAL ESCULPI, la primera emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro y la segunda de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, quienes también eran hijas del ciudadano JOSE GREGORIO VILLARREAL y 5) Carta de Residencia en original de las ciudadanas FLOR MARIA ESCULPI Y CARMEN LIGIA VILLARREAL DE IRIARTE.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos CARMEN LIGIA VILLARREAL DE IRIARTE Y JESUS GREGORIO VILLARREAL ESCULPI como herederos del ciudadano JOSE GREGORIO VILLARREAL (fallecido).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos TADEO MACHADO BARRIOS Y RAFAEL BRITO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido. –
Asimismo se hace del conocimiento a la ciudadana FLOR MARIA ESCULPI, que a los fines de obtener el reconocimiento del derecho que aduce tener, como concubina del de cujus, debe hacer uso de la vía ordinaria mediante la interposición de la correspondiente acción mero declarativa.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos CARMEN LIGIA VILLARREAL DE IRIARTE Y JESUS GREGORIO VILLARREAL ESCULPI sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana FLOR MARIA ESCULPI, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN LIGIA VILLARREAL DE IRIARTE Y JESUS GREGORIO VILLARREAL ESCULPI, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE GREGOEIO VILLARREAL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (19) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES. EL SECRETARIO ACC,


PERSONA AUTORIZADA, ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.


NADIUSKA MILLAN

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (40) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.

CEOF/EWHF/nadiuska