REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197 y 148
DEMANDANTE: AGUSTÍN GONZÁLEZ VARGAS, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 517.350.
APODERADO JUDICIAL: CÉSAR MUSSO GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.146.
DEMANDADOS: ANTONIO ESCOLA VITALE y ERMINIO GERARDO A. DE NUNZIO NARDONE, en su carácter de director general de la sociedad mercantil INVERSIONES ERMI C.A., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E.- 726.029 y E.- 495.075 respectivamente.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 9789
I
SÍNTESIS
El presente expediente fue recibido en este Tribunal, previa distribución de causas efectuada en fecha 12 de diciembre de 2006, por el Juzgado Distribuidor de turno.
En fecha 21 de febrero de 2007, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada ciudadano ANTONIO ESCOLA VITALE.
En fecha 11 de abril de 2007, el Tribunal admitió la demanda y su reforma, y ordenó la citación de la parte demandada ciudadano ANTONIO ESCOLA VITALE y la Sociedad Mercantil INVERSIONES ERMI C.A., en la persona de su director gerente, ciudadano ERMINIO GERARDO A. DE NUNZIO NARDONE.
En fecha 27 de abril de 2007, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, ordenó la citación los ciudadanos ANTONIO ESCOLA VITALE y ERMINIO GERARDO A. DE NUNZIO NARDONE.
En fecha 20 de julio de 2007, el sucrito se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de agosto de 2007, el Tribunal ordenó la citación por cartel del ciudadano ERMINIO GERARDO DE NUNZIO NARDONE, y la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano ANTONIO ESCOLA VITALE; publicaciones que fueron consignadas en autos en fecha 03 de octubre de 2007.
En fecha 10 de octubre de 2007, el secretario dejó constancia de haberse cubierto los extremos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se designó como defensora ad-litem de la parte codemandada ERMINIO GERARDO NUNZIO NARDONE, a la abogada MIREYA MONTENEGRO, y se ordenó su citación mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2007.
En fecha 22 de enero de 2008, el ciudadano MARLON ESCANDON, en su carácter de representante legal de la codemandada INVERSIONES ERMI, C.A., asistido por el abogado EUDO ÁVILA, mediante la cual solicitó la nulidad de la citación de su representada.
En fecha 14 de febrero de 2008, el abogado EUDO ÁVILA, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES ERMI C.A., presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 15 de febrero de 2008, la abogada ADA LEÓN LANDAETA, en su carácter de apoderada judicial del codemandado ANTONINO SCOLA VITALE, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 19 de febrero de 2008, este Tribunal ordenó mediante efectuar cómputo.
II
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa:
PRIMERO: En fecha 15 de noviembre de 2007, se designó como defensora ad-litem de la parte codemandada ERMINIO GERARDO NUNZIO NARDONE, a la abogada MIREYA MONTENEGRO, la cual se dio por notificada en fecha 19 de diciembre de 2008; SEGUNDO: En fecha 22 de enero de 2008, el ciudadano MARLON ESCANDON, en su carácter de representante legal de la codemandada INVERSIONES ERMI, C.A., asistido por el abogado EUDO ÁVILA, mediante la cual solicitó la nulidad de la citación de su representada; TERCERO: Del cómputo efectuado por este Tribunal se desprende que dentro del lapso de contestación a la demanda el cual comenzó a computarse en fecha 20 de diciembre de 2007 y venció el día 12 de febrero de 2008, la defensora ad-litem de la parte codemandada no dio contestación a la misma; CUARTO: Que con posterioridad a la preclusión del lapso de contestación a la demanda, los apoderados judiciales de la parte demandada, abogado Eudo Ávila, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ERMI C.A., presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 14 de febrero de 2008, y por su parte, la abogada ADA LEÓN LANDAETA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO ESCOLA VITALE, presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 15 de febrero de 2008.
Ahora bien, siendo que como ya se señaló la defensora ad-litem de la parte demandada no dio contestación a la demanda, lo cual acarrearía como consecuencia la declaratoria de confesión ficta de su defendido; y siendo igualmente que diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes fallos han dejado sentado que la deficiente o inexistente defensa por parte del defensor judicial vulnera el derecho a la defensa de quien representa, derecho que en virtud de su importancia debe ser protegido en todo momento por el órgano jurisdiccional, y que a efectos de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, se debe reponer el juicio al estado de que se ordene una nueva citación del demandado o a estado de contestación de la demanda según el caso, este Tribunal a los efectos de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, y considerando que el ciudadano MARLON ESCANDON, compareció a juicio con el carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil codemandada INVERSIONES ERMI C.A., y confirió poder apud acta al abogado EUDO ÁVILA, e igualmente que las partes se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de contestación de la demanda. Y así se establece.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, repone la causa al estado de contestación de la demanda, lapso que comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los ( 20 ) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO acc,
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
En la misma fecha de hoy, de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO acc,
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
EXP. Nº.9789
CEOF/EH/af
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