REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
DEMANDANTE ESTRELLA MARINA GEDLER MENDEZ
DEMANDADO CLARA VANESSA MONASTERIOS
MOTIVO DESALOJO
EXPEDIENTE 11189
DECISION DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA
I
El presente juicio se inicia mediante demanda de DESALOJO, incoado por el profesional del derecho GIOVANNI PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.422, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTRELLA MARINA GEDLER MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.814, contra CLARA VANESSA MONASTERIOS, recibida por este juzgado previa distribución, a los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal observa:
La demandante solicitó la entrega del inmueble que le fue arrendado a la ciudadana CLARA VANESSA MONASTERIOS, por un año, por cuanto no se ha cancelado el canon de arrendamiento del mes de septiembre del año 2007, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs.130.000,oo), lo que es igual a ciento treinta bolívares fuertes (Bs. F. 130,oo), cuyo tiempo de prorroga legal paso y disfruto desde el día 13 de septiembre de 2005.
El Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Es así como en fecha 22 de Enero de 1.996, se publicó en Gaceta Oficial el Decreto N° 1029, por el cual el Presidente de la República en ejercicio de la atribución conferida por el Artículo 945 del Código de Procedimiento Civil, oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, que entró en vigencia en fecha 22 de Abril de 1.996, los Tribunales de Primera Instancia Civil, son competentes para conocer de las demandas que EXCEDAN los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) en su estimación.
En el caso de autos la demanda fue estimada en ciento treinta mil bolívares (Bs.130.000), lo que es igual a ciento treinta bolívares fuertes (Bs. F. 130,oo), por lo tanto resulta competente para conocer de la presente acción, los Tribunales de Municipio, toda vez que la misma NO EXCEDE LA CUANTIA prevista para que conozcan los Tribunales de Primera Instancia.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma a un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
En virtud de lo cual, se ordena remitir en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los (21) días del mes de febrero del 2008.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-
EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
CEOF/EWHF/nadiuska
Exp. Nº 11189
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía 21 de Febrero del 2008
197º y 149º
N° /2008.
Ciudadano
Juez Distribuidor de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Su Despacho.-
Remito a Usted, anexo al presente oficio y constante de (08) folios útiles, el expediente Nº. 11189, contentivo de la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana ESTRELLA MARINA GEDLER MENDEZ, en contra de la ciudadana CLARA VANESSA MONASTERIOS, con motivo de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía.
Remisión que se le hace a los fines de su distribución.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
CEOF/EWHF/nadiuska
Anexo lo indicado
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