REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 5244/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JULIO ENRIQUE FUENTES BERROTERAN Y ZONIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA SOSA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Septiembre de 2007, por los ciudadanos JULIO ENRIQUE FUENTES BERROTERAN Y ZONIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-10.577.474 y V-10.119.717 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANGEL PEREIRA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha dos (02) de Octubre de 2007 y evacuando los testigos en fecha veintidós (22) de Febrero del presente año.-
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JULIO ENRIQUE FUENTES BERROTERAN Y ZONIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, solicitaron le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron Documento Compra Venta de las bienhechurias, autenticado ante la Notaría Pùblica Primera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 75, Tomo 62, en fecha seis (06) de Noviembre de 2006, tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a los solicitantes.-

Igualmente los solicitante presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE TOMAS CAMACHO HERNANDEZ y MARIELA MARQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULIO ENRIQUE FUENTES BERROTERAN Y ZONIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales son titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

ELÌAS W. HERNANDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, veintidós (22) de Febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios ùtiles.-
EL SECRETARIO ACC,

ELÌAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EH/zayda
Sol. Nº 5244-07