REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 5534/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAMON VICENTE CASTELLANO
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA VELASQUEZ B.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 26 de Noviembre de 2007, por el ciudadano RAMON VICENTE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.823.166, debidamente asistido por el Abogado MARIA EUGENIA VELASQUEZ B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.277, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de Diciembre de 2007 y evacuando los testigos en fecha veintidós (22) de Febrero del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano RAMON VICENTE CASTELLANO, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

El ciudadano antes mencionado consignó Documento Compra Venta de las bienhechurias autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 13, Tomo 9 del Protocolo Primero y Título Supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Departamento Vargas, de fecha primero (01) de Febrero de 2007, tales documentos de carácter publico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FELIX IGNACIO MEDINA GARCIA y ADOLFO HERNANDEZ RIVAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON VICENTE CASTELLANO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

ELÍAS W. HERNANDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, veintidós (22) de Febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún(21) folios útiles.-

EL SECRETARIO,


ELÍAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EH/zayda
Sol Nº 5534-07