REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 149º
SOLICITUD 5616/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIO JOSE GARCIA SULBARAN
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MIREYA CARDEL
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de enero de 2008, por el ciudadano MARIO JOSE GARCIA SULBARAN , Venezolano, mayor de edad, de èste domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.404.624, debidamente asistido por la Abogada CARMEN MIREYA CARDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.691, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de enero de 2008 y fue admitida por auto de fecha 06 de febrero del 2008 , fijando la evacuaciòn de los testigos en fecha 22 de febrero del 2008.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2008, el solicitante consignò: a) Copia de la cedula de identidad del solicitante; b) Documento de propiedad del terreno, emanado ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Registro Pùblico del Segubdo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas;c)Aclaratoria del documento de propiedad del terreno, emanado ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Registro Pùblico del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano, MARIO JOSE GARCIA SULBARAN, titular de la cedula de identidad No. V-3.404.624, solicitò sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que le pertenece, segùn consta en documento debidamente protocolizado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Registro Pùblico del Segubdo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, Catia la Mar, en fecha 18 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 35, Tomo 16,Protocolo Primero, Trimestre cuarto (4to.), edificadas con dinero del propio peculio , a su única y sola expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especìfica debidamente en su petición, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.-
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos JOSE TOMAS CAMACHO H. y JUAN B. GARCIA LINARES., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO JOSE GARCIA SULBARAN, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretarìa. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,Acc.

ELIAS W. HERNANDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (22) de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (28) folios útiles.
EL SECRETARIO,Acc.


ELIAS W. HERNANDEZ F.

CEOF/EHF/M