REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 149º

SOLICITUD
5639-08
SOLICITANTES:
SOLEDAD BOANERGES RODRIGUEZ

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
PETRA JORGELINA GARCIA ESCALONA

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de enero de 2008, por el ciudadano SOLEDAD BOANERGES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-2.897.990, debidamente asistidas por la profesional del derecho PETRA JORGELINA GARCIA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.780, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de enero de 2008.
En fecha 23 de enero del año 2008, el ciudadano SOLEDAD BOANERGES RODRIGUEZ, asistido por la profesional del derecho PETRA JORGELINA GARCIA ESCALONA, consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 01 de febrero del 2008, se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.

En fecha 08 de febrero del 2008, se declaró desierto el acto por cuanto los testigos no comparecieron.
En fecha 12 de febrero del año 2008, el ciudadano SOLEDAD BOANERGES RODRIGUEZ, asistido por la profesional del derecho PETRA JORGELINA GARCIA ESCALONA, solicitó nueva oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha 15 de febrero del presente año, se fijo nueva oportunidad para evacuar los testigos.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano SOLEDAD BOANERGES RODRIGUEZ, antes identificado, solicitó se les declare a el y a su hijo BOANERGE JOSE RODRIGUEZ GARCIA, Únicos y Universales Herederos de la causante MERCEDES MARGARITA GARCIA DE RODRIGUEZ.-
El ciudadano SOLEDAD BOANERGES RODRIGUEZ, consignó los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la ciudadana MERCEDES MARGARITA GARCIA DE RODRIGUEZ, emanada de la Dirección de Registro Civil 4to Circuito del Estado Vargas; 2) Partida de Matrimonio de los ciudadanos SOLEDAD BOANERGES RODRIGUEZ Y MERCEDES MARGARITA GARCIA ESCALONA, emanada del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; 3) Partida de Nacimiento del ciudadano BOANERGE JOSE RODRIGUEZ GARCIA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos SOLEDAD BOANERGES RODRIGUEZ Y BOANERGE JOSE RODRIGUEZ GARCIA, como herederos de la ciudadana MERCEDES MARGARITA GARCIA DE RODRIGUEZ (fallecida).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE TOMAS CAMACHO HERNANDEZ Y CESAR JOSE BOMPART, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y a su hijo con la fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos SOLEDAD BOANERGES RODRIGUEZ Y BOANERGE JOSE RODRIGUEZ GARCIA, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano SOLEDAD BOANERGES RODRIGUEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SOLEDAD BOANERGES RODRIGUEZ Y BOANERGE JOSE RODRIGUEZ GARCIA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MERCEDES MARGARITA GARCIA DE RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (22) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES. EL SECRETARIO ACC,


PERSONA AUTORIZADA, ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.


NADIUSKA MILLAN

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (22) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.

CEOF/EWHF/nadiuska