REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

197º Y 148º

SOLICITUD 5688/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAMONA DISLA DE CURBATA
ABOGADO ASISTENTE: MARICELA PEREIRA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de Enero de 2008, por l a ciudadana RAMONA DISLA DE CURBATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 14.679.305, debidamente asistida por la Abogada MARICELA PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.433, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha veintidos (22) de Febrero del presente año.-
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana RAMONA DISLA DE CURBATA, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó copia certificada del Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas del distrito Federal, de fecha 8-8-1989, bajo el N° 46, tomo 39, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Igualmente la solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos YAJAIRA REINOSO FELIZ y JEIBIN JOSE GUILARTE VIANA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DISLA DE CURBATA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veintidós (22) día del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

ELÌAS W. HERNANDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA

CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, veintidos (22) de Febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:49 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios ùtiles.-
EL SECRETARIO ACC,


ELÌAS W. HERNANDEZ F.



CEOF/LPI/carla.-
Sol. Nº 5688-08