REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5703-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO SUAREZ MUÑOZ
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GONZALEZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de febrero de 2008, por el ciudadano LUIS EDUARDO SUAREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.465.599, debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.221, y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 12 de febrero de 2008.-
En fecha 19 de febrero del 2008, el tribunal, para la declaración de los testigos fijo el día 22 del presente mes y año a las once de la mañana (11:00am).
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano, LUIS EDUARDO SUAREZ MUÑOZ, solicitó sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre las construcciones y remodelaciones efectuadas a una casa que le pertenece según consta de documento de propiedad debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas, en fecha 30 de diciembre de 1997, atontado bajo el Nº. 57, Tomo 64, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Ahora bien consignado como ha sido el documento de propiedad Notariado, bajo el Nº.57, Tomo 64, de fecha 30 de diciembre de 1.997.
Tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose que las bienhechurías donde se realizaron dichas construcciones, y remodelaciones, son propiedad del solicitante. Tal documento de carácter publico presta para esa instancia todo el valor probatorio.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSE TOMAS CAMACHO HERNANDEZ y CESAR JOSE BOMPART, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas construcciones y modificaciones.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas construcciones y remodelaciones y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano, LUIS EDUARDO SUAREZ MUÑOZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas remodelaciones y construcciones, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANA INSIGNARES CAMARGO, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-6.496.647, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC, ,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
LA PERSONA AUTORIZADA

ANA INSIGNARES CAMARGO

En la misma fecha de hoy, (22) de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 19 ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA

CEOF/EHF/ana
Exp.Nº. 5703-08