REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: ARGELIA MARIA AULAR de ALVARADO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD No. 5717-08

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de febrero de 2008, por la ciudadana ARGELIA MARIA AULAR de ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 1.453.154, debidamente asistida por la profesional del derecho RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignado a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 14 de febrero del 2007.

Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2008, el Tribunal admitió y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.

II
MOTIVACION
La ciudadana ARGELIA MARIA AULAR de ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad número: V- 1.453.154, en su condición de esposo del ciudadano ANTONIO JOSE ALVARADO, fallecido ab-intestato, en la Clínica Santiago de León, Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2007, solicitó fuesen declarados únicos y universal heredero a ella y a sus hijos: ANTONIO DAVID ALVARADO AULAR, CESAR AUGUSTO ALVARADO AULAR, EMMA THAIS ALVARADO de MORILLO, LEIDY IGNAVIA ALVARADO AULAR y ANIBAL JONATHAN ALVARADO AULAR, del precitado fallecido, ciudadano ANTONIO JOSE ALVARADO.

Consignó Acta de Defunción, emanada de la Jefatura Civil del Recreo Caracas, Partida de Matrimonio, emanada de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, Partidas de Nacimiento de los solicitantes emanadas de la Parroquia Macuto y la Parroquia La Guaira del Estado Vargas respectivamente, tales documentos son de carácter publico prestan para esta instancia el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: ARGELIA MARIA AULAR de ALVARADO (esposa), ANTONIO DAVID ALVARADO AULAR, CESAR AUGUSTO ALVARADO AULAR, EMMA THAIS ALVARADO de MORILLO, LEIDY IGNAVIA ALVARADO AULAR y ANIBAL JONATHAN ALVARADO AULAR (hijos), como legítimo herederos del fallecido ANTONIO JOSE ALVARADO.-

Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GARCIA LINARES y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-2.900.994 y V-2.903.783 respectivamente quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurriendo en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiando el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos, que se acreditan los solicitantes sobre el acervo hereditario del de cujus y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: ARGELIA MARIA AULAR de ALVARADO, ANTONIO DAVID ALVARADO AULAR, CESAR AUGUSTO ALVARADO AULAR, EMMA THAIS ALVARADO de MORILLO, LEIDY IGNAVIA ALVARADO AULAR y ANIBAL JONATHAN ALVARADO AULAR, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: ARGELIA MARIA AULAR de ALVARADO, ANTONIO DAVID ALVARADO AULAR, CESAR AUGUSTO ALVARADO AULAR, EMMA THAIS ALVARADO de MORILLO, LEIDY IGNAVIA ALVARADO AULAR y ANIBAL JONATHAN ALVARADO AULAR, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANTONIO JOSE ALVARADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrada nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisiona para la obtención de las copias a la ciudadana Ana Insignares C., asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con la secretaria accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA
ASISTENTE AUTORIZADA,

ANA INSIGNARES C.
En la misma fecha de hoy, (22) de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 25 ) folios útiles.

EL SECRETARIO ACC,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA

CEOF/EHF/ana
Exp. Nº. 5717-08