REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
SOLICITANTE: ALEJANDRO CASTILLO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 5652-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Enero de 2008, por el ciudadano ALEJANDRO CASTILLO, asistido por el profesional del derecho FREDDY CORREA VIANA abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.712, identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto en fecha 22 de enero del 2008.
En fecha 23 de Enero de 2008, el ciudadano ALEJANDRO CASTILLO, asistido por el profesional del derecho FREDDY CORREA VIANA, consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 01 de Febrero de 2008, se insta al solicitante a consignar Actas de Nacimiento de los ciudadanos RONALD GREGORIO y YINYIRET ALEXANDRA CASTILLO HERNÁNDEZ.
En fecha 12 de febrero de 2008, el ciudadano ALEJANDRO CASTILLO, consignó las actas de nacimiento solicitadas.
En fecha 15 de febrero de 2008, mediante auto se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ALEJANDRO CASTILLO, solicitó que se le nombre a él y a sus hijos, únicos y universales herederos de la ciudadana MERCEDES ANTONIA HERNÁNDEZ DE CASTILLO.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MERCEDES ANTONIA HERNÁNDEZ DE CASTILLO, emanada de la Unidad de Registro Civil del Cuarto Circuito, Partida de Nacimientos de los ciudadanos RONALD GREGORIO CASTILLO HERNÁNDEZ y YINYIRET ALEXANDRA CASTILLO HERNÁNDEZ, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas y Partida de matrimonio de los ciudadanos MERCEDES ANTONIA HERNÁNDEZ y ALEJANDRO CASTILLO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposo e hijos los ciudadanos RONALD GREGORIO CASTILLO HERNÁNDEZ, YINYIRET ALEXANDRA CASTILLO HERNÁNDEZ y ALEJANDRO CASTILLO.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos EDUARDO DIONICIO MEZA REGALADO y MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ NATERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEJANDRO CASTILLO y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos RONALD GREGORIO CASTILLO HERNÁNDEZ, YINYIRET ALEXANDRA CASTILLO HERNÁNDEZ y ALEJANDRO CASTILLO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana MERCEDES ANTONIA HERNÁNDEZ DE CASTILLO con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MARÍA PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (26) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO,
LA PERSONA AUTORIZADA ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
MARÍA PEÑA DE BRAVO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (18) folios útiles.
EL SECRETARIO,
ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
CEOF/EH/ma
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