REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197º y 148º

SOLICITUD Nº 2134-06
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE LUÍS E. RUIZ GÓMEZ
ABOGADO ASISTENTE MARCOS BARRIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS
En fecha 27 de abril de 2006, el Tribunal recibió oficio No. DCM-0649-2006, de fecha 18 de abril de 2006, emanado de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, en el cual se desprende, lo siguiente:
“ … a fin de dar respuesta a su comunicación No. 4659-06 de fecha 29 de Marzo del 2006, la cual solicita se determine la Propiedad de un Terreno sobre el cual están construidas unas Bienhechurias consistentes en una vivienda propiedad del Ciudadano: LUÍS ENRIQUE RUIZ GÓMEZ, Venezolano, Mayor de edad y Titular de la Cédula de identidad No. 3.366.910.
Al respecto, cumplo con informarle que no es posible dar curso a su solicitud de información sobre Titularidad de Terreno debido a la inexistencia de la Dirección de la Bienhechurìa en el texto de la solicitud del Título Supletorio que cursa ante su Juzgado con el No. S-2134-06…”

El Tribunal para decidir observa:

Fue presentada solicitud de titulo supletorio, por el ciudadano LUIS ENRIQUE RUIZ GÓMEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.366.910, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.049, la cual fue recibida por distribución en fecha 07 de marzo de 2006, admitiéndose en fecha 29 de marzo de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en la misma fecha. Igualmente en la misma fecha se libró oficio No. 4659-06 a la Unidad de Catastro.-
Así mismo, recibido como ha sido oficio No. DCN-0649-2006 de fecha 18 de abril del 2006, emanado de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, mediante la cual señaló que no es posible dar curso a la solicitud, sobre titularidad del terreno, debido a la inexistencia de la dirección de las bienhechurias en el texto de la solicitud presenta por el ciudadano LUIS ENRIQUE RUIZ GÓMEZ.
Ahora bien; por cuanto la solicitud de titulo supletorio comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, orientadas a asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando siempre a salvo derechos de terceros, razón por la cual al presentarse alguna controversia; versión derivada de la oposición de algún tercero, la solicitud debe ser desestimada pues, la misma es en esencia un asunto de jurisdicción voluntaria. En este caso en particular, la Dirección de Catastro Municipal manifestó que no era posible dar curso a esta solicitud sobre la titularidad del terreno debido a la inexistencia de la dirección del inmueble en el escrito libelar, en tal sentido este Juzgador visto la limitación expuesta por el ente antes señalado con respecto a la ubicación de la bienhechurìas, es forzoso seguir con la tramitación de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano LUÍS ENRIQUE RUIZ GÓMEZ. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal desestima la presente solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RUIZ GÓMEZ, mayor de edad, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.049. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). A los l97º años de la Independencia y a los 149º años de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO Acc.

ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.

ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
CEOF/EHF/m