REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197º y 148º

SOLICITUD Nº 3439-06
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES PETRA JESÚS PACHECO DE BARITTO, JULIETA J. BARITTO DE BELISARIO y JOSÉ FÉLIX BARITTO PACHECO
ABOGADO ASISTENTE ANABEL FRANCO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS
En fecha 04 de octubre de 2006, el Tribunal recibió oficio No. DCM-1997-2006, de fecha 28 de septiembre de 2006, emanado de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, en el cual se desprende, lo siguiente:
“ … a fin de dar respuesta a su comunicación No. 6237-06 de fecha 10 de Agosto del 2006, la cual solicita se determine la Propiedad de un Terreno sobre el cual están construidas unas Bienhechurias consistentes en una vivienda propiedad del Ciudadano: PETRA JESÚS PACHECO DE BARITTO, JULIETA J. BARITTO DE BELISARIO y JOSÉ FÉLIX BARITTO PACHECO, Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las Cédulas de identidad Nros. 2.758.247, 6.496.001 y 9.998.860, respectivamente.
Al respecto, cumplo con informarle que no es posible dar curso a su solicitud de información sobre Titularidad de Terreno debido a la inexistencia de la Dirección de la Bienhechurìa en el texto de la solicitud del Título Supletorio que cursa ante su Juzgado con el No. S-3439-06…”
El Tribunal para decidir observa:
Fue presentada solicitud de titulo supletorio, por los ciudadanos PETRA JESÚS PACHECO DE BARITTO, JULIETA J. BARITTO DE BELISARIO y JOSÉ FÉLIX BARITTO PACHECO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.758.247, 6.496.001 y 9.998.860, asistidos por la abogada en ejercicio ANABEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.583, la cual fue recibida por distribución en fecha 27 de julio de 2006, admitiéndose en fecha 09 de agosto de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos. Igualmente en la misma fecha se libró oficio No. 6237-06 a la Unidad de Catastro.-
Así mismo, recibido como ha sido oficio No. DCN-1997-2006 de fecha 28 de septiembre del 2006, emanado de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, mediante la cual señaló que no es posible dar curso a la solicitud, sobre titularidad del terreno, debido a la inexistencia de la dirección de las bienhechurias en el texto de la solicitud presenta por los ciudadanos PETRA JESÚS PACHECO DE BARITTO, JULIETA J. BARITTO DE BELISARIO y JOSÉ FÉLIX BARITTO PACHECO.
Ahora bien; por cuanto la solicitud de titulo supletorio comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, orientadas a asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando siempre a salvo derechos de terceros, razón por la cual al presentarse alguna controversia; derivada de la oposición de algún tercero, la solicitud debe ser desestimada pues, la misma es en esencia un asunto de jurisdicción voluntaria. En este caso en particular, la Dirección de Catastro Municipal manifestó que no era posible dar curso a esta solicitud sobre la titularidad del terreno debido a la inexistencia de la dirección del inmueble en el escrito libelar, en tal sentido este Juzgador visto la limitación expuesta por el ente antes señalado con respecto a la ubicación de la bienhechurìas como requisito indispensable, la cual debe ser descrita de manera exacta y precisa en dicha solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos PETRA JESÚS PACHECO DE BARITTO, JULIETA J. BARITTO DE BELISARIO y JOSÉ FÉLIX BARITTO PACHECO, razón por la cual, el Tribunal desestima la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). A los l97º años de la Independencia y a los 149º años de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO, Acc.
ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.
ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
CEOF/EHF/m