REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
SOLICITUD
4986-07
SOLICITANTES:
MERCEDES TERESA LOPEZ DE GONZALEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Julio de 2007, por la ciudadana MERCEDES TERESA LOPEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-6.472.861, debidamente asistida por el profesional del derecho MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.326, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 19 de julio del año 2007, la ciudadana MERCEDES TERESA LOPEZ DE GONZALEZ, asistida por la profesional del derecho SONIA PRESILLA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.292, consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 26 de julio del 2007, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 01 de agosto de 2007, se fijo oportunidad para evacuar los testigos correspondientes.
En fecha 08 de agosto del 2007, se declaró desierto el acto por cuanto los testigos no comparecieron.
En fecha 15 de febrero del año 2008, la ciudadana MERCEDES TERESA LOPEZ DE GONZALEZ, asistida por la profesional del derecho RISIAN QUIROZ GONZALEZ, solicitó nueva oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha 26 de febrero del presente año, se fijo nueva oportunidad para evacuar los testigos.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MERCEDES TERESA LOPEZ DE GONZALEZ, antes identificada, solicitó se les declare a ella y a sus hijos GERARDO ELEZAR GONZALEZ LOPEZ, MARYORI JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, INGRID MERCEDES GONZALEZ DE AGUILERA, YULI MARGARITA GONZALEZ LOPEZ Y MANUEL EDUARDO GONZALEZ LOPEZ, Únicos y Universales Herederos del causante GERARDO GONZALEZ GONZALEZ.-
La solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del ciudadano GERARDO GONZALEZ GONZALEZ, emanada de la Primera Autoridad civil de la Parroquia La Guaira; 2) Partida de Matrimonio de los ciudadanos GERARDO GONZALEZ GONZALEZ Y MERCEDES TERESA LOPEZ RAVEL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira ; 3) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MERCEDES TERESA, GERARDO ELEZAR, MARYORI JOSEFINA, INGRID MERCEDES, YULI MARGARITA Y MANUEL EDUARDO, las primeras cuatro emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira y las dos últimas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos MERCEDES TERESA LOPEZ DE GONZALEZ, GERARDO ELEZAR GONZALEZ LOPEZ, MARYORI JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, INGRID MERCEDES GONZALEZ DE AGUILERA, YULI MARGARITA GONZALEZ LOPEZ Y MANUEL EDUARDO GONZALEZ LOPEZ como herederos del ciudadano GERARDO GONZALEZ GONZALEZ (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos TADEO MACHADO BARRIOS Y RAFAEL ANGEL HIDALGO PINTO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y a su hijo con la fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos MERCEDES TERESA LOPEZ DE GONZALEZ, GERARDO ELEZAR GONZALEZ LOPEZ, MARYORI JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, INGRID MERCEDES GONZALEZ DE AGUILERA, YULI MARGARITA GONZALEZ LOPEZ Y MANUEL EDUARDO GONZALEZ LOPEZ, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES TERESA LOPEZ DE GONZALEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MERCEDES TERESA LOPEZ DE GONZALEZ, GERARDO ELEZAR GONZALEZ LOPEZ, MARYORI JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, INGRID MERCEDES GONZALEZ DE AGUILERA, YULI MARGARITA GONZALEZ LOPEZ Y MANUEL EDUARDO GONZALEZ LOPEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERARDO GONZALEZ GONZALEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (22) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES. EL SECRETARIO ACC,
PERSONA AUTORIZADA, ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (29) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EWHF/nadiuska
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