REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5426/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CESAR MITROTTI MANRIQUE Y ESTELITA COROMOTO VASGAS DE MITROTTI
ABOGADO ASISTENTE: JOSE H. CABAÑA TORO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 28 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos CESAR MITROTTI MANRIQUE Y ESTELITA COROMOTO VASGAS DE MITROTTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-3.659.053 y V-3.840.601 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE H. CABAÑA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.309, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2007 y evacuando los testigos en fecha veintinueve (29) de Febrero del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos CESAR MITROTTI MANRIQUE Y ESTELITA COROMOTO VASGAS DE MITROTTI, solicitaron le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron Documento de propiedad debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 1990, quedando registrado bajo el Nro. 41, Protocolo 1º, Tomo 4, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a los solicitantes.-
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos TADEO MACHADO BARRIOS y GISEL SARAY ZERPA CASTILLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos CESAR MITROTTI MANRIQUE Y ESTELITA COROMOTO VASGAS DE MITROTTI, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,
ELÍAS W. HERNANDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de Febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ELÍAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EH/zayda
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