REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 149º
SOLICITUD 5521/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ZAIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ SOTO
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de noviembre de 2007, por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de identidad Nro. V-11.636.915, debidamente asistida por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.776, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2007 y admitiendose por auto de la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, la solicitante consigno el original del Titulo Supletorio, evacuado antes el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Agrario la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.-
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2008, el tribunal acordó fijar para el viernes 22 de febrero del mismo año, a las 9:30 am , la oportunidad de evacuar los testigos.
En vista de que los testigos no se presentaron el dia acordado, el acto se declaro desierto, y mediante diligencia de fecha 26 de febrero la solicitante ZAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ SOTO solicitó nueva oportunidad para testigos, la cual se acordó para la fecha 29 de febrero de 2008.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana, ZAIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ SOTO, solicitó sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías, que les pertenecen según consta en documento emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, Maiquetía, anotado bajo el No. 3720/06, en fecha 18 de septiembre de 2006, edificadas con dinero del propio peculio de los solicitantes, a su única y sola expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, tal documento de carácter autenticado presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurias objeto de la presente solicitud fueran adquiridas por la solicitante.-
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos DELIA DEL CARMEN GARCÉS y ANGEL RAMÓN PEREIRA SOSA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ SOTO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (29) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,
ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (29) de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (35) folios útiles.
EL SECRETARIO Acc,
ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
CEOF/EH/ma
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