REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 149º
SOLICITUD 5619/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PEDRO JAVIER y LUISA MARÍA PINTO
ABOGADO ASISTENTE: ROSYNÉS GARCÍA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de enero de 2008, por los ciudadanos PEDRO JAVIER y LUISA MARÍA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-2.899.631 y V-3.342.558, debidamente asistidos por la Abogada ROSYNÉS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.829, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 enero de 2008 y fue admitida por auto de la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2008, los solicitantes consignaron el original del Titulo Supletorio, evacuado antes el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.-
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2007, el tribunal acordó fijar en fecha 29 de febrero del mismo año, a las 9:30 am , la oportunidad de evacuar los testigos.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos, PEDRO JAVIER Y LUISA MARÍA PINTO, solicitaron sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías, que les pertenecen según consta en documento emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, Maiquetía, anotado bajo el No. 317, en fecha 12 de febrero de 1996, edificadas con dinero del propio peculio de los solicitantes, a su única y sola expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, tal documento de carácter autenticado presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurias objeto de la presente solicitud fueran adquiridas por los solicitantes.-
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos NEYLA ANA VELÁSQUEZ PATIÑO y GONZÁLEZ HERNÁNDEZ JOHNNY RAFAEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JAVIER y LUISA MARÍA PINTO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (29) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,

ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (29) de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (16) folios útiles.
EL SECRETARIO Acc,

ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.

CEOF/EH/ma