REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº: 9796
SOLICITANTE: MIREYA LUISA GASCÓN MUNDARAÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I. Nº V-6.484.592.-
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: DRAS. NELLY PALACIOS y ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 57.057 y 104.868; respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano: JESÚS RAFAEL GASCÓN MUNDARAÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.576.821.
- I –
Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2.006), previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la Solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano: JESÚS RAFAEL GASCON MUNDARAIN, presentada por la ciudadana MIREYA LUISA GASCÓN MUNDARAÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I. Nº V-6.484.592, asistida debidamente por las abogadas en el libre ejercicio de la profesión Dras. NELLY PALACIOS y ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 57.057 y 104.868, respectivamente.
Acompañados los recaudos respectivos, el 05/02/2.007, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, se acordó nombrar por auto separado a los médicos reconocedores del presunto entredicho y fijar la oportunidad para el interrogatorio del mismo y de los cuatro familiares o amigos que la solicitante tenía la carga de presentar.
En fecha 08 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil dejò constancia de la notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de marzo de 2007, compareció la Abg. RAIZA SÁNCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a los fines de exponer sobre la solicitud, la misma cumple con todos los requisitos establecidos por la ley.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2007, el Tribunal ordeno notificar a los expertos y fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos promovidos por la solicitante.
Por auto de fecha 19 de julio de 2007, el Juez Titular Abg. Carlos Ortiz Flores se avoco a la presente solicitud.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2007, el tribunal ordenó nuevamente fijar fecha para la evacuación de los testigos, al 3er día de despacho siguiente a la fecha del auto.
En fecha 05 de octubre de 2007, tuvo lugar la declaración de los testigos, ciudadanos HERNÁN JOSÉ MARCANO O., CARLOS CLEMENTE GONZÁLEZ, LUÍS G. GASCON MUNDARAIN, y JAIME Y. SEMIDEY ROQUETT venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.096.945, V-4.564.478, V-4.564.476 y V- 13.826.063, quienes rindieron declaración a tenor del interrogatorio que se les formuló.
En fecha 13 de diciembre de 2007, previa notificación constante en los folios 33 al 36, los Dres. LUIS G. PIÑANGO L. y ALFREDO ANTONINI P., actuando en su condición de médicos psiquiatras, consignaron evaluación del indiciado ciudadano JESÚS RAFAEL GASCON MUNDARAIN, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.821.-
En fecha 16 de enero de 2.008, previa notificación del Fiscal y su consignación en autos, tuvo lugar la entrevista con el indiciado JESÚS RAFAEL GASCÓN MUNDARAÍN, acompañado de la ciudadana MIREYA LUISA GASCON MUNDARAIN, debidamente asistidos por la Abg. NELLY PALACIOS.
-I I-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La parte solicitante alegó en términos generales lo siguiente:
(sic) “Mi hermano JESÚS RAFAEL GASCÓN MUNDARAÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.576.821, desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, su enfermedad mental es de nacimiento ya que sufrió de meningitis neonatal, que le causó Retardo mental Severo, que como consta de estudios médico que anexo a este escrito marcado con la letra “A”. Y como a mi hermano se le va a otorgar una pensión de Seguro, acordado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) por tal situación……”.
Finalmente, pide que en su condición de hermana del indiciado, de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano que el ciudadano JESÚS RAFAEL GASCÓN MUNDARAÍN sea sometido a interdicción y que por ser familiar del mismo sea designada por éste Tribunal como tutora del entredicho.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Del Proceso:
1. Ordenada la averiguación sumaria, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público se verificó el interrogatorio a los amigos en fecha 05 de octubre del año 2007 y la entrevista con el indiciado JESÚS RAFAEL GASCÓN MUNDARAÍN, en fecha 16/01/08.
El Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, designò como facultativos a los Doctores LUIS PIÑANGO LEÓN, venezolano, mayor de edad, médico psiquiatra, titular de la cédula de identidad Nº 8.176.335, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el Nº 39.089, y ALFREDO ANTONINI, venezolano, mayor de edad, médico psiquiatra, titular de la cédula de identidad Nº V-4.072.393, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el Nº 18.428 a fin de que examinen al indiciado JESÚS RAFAEL GASCÓN MUNDARAÍN.
2.- En fecha 13 de Diciembre de 2.007, los facultativos designados presentaron Informe médico psiquiátrico, evidenciándose los siguientes hallazgos:
(sic)Paciente colaborador en la entrevista, pícnico, conciente, facie expresiva, con estrabismo divergente, aptitud tímida, mirada baja. Edad aparente concordante con cronológica. Vestido de forma acorde. Permanece sentado y tranquilo. Desorientado en tiempo y espacio y parcialmente en persona. Lenguaje escaso, lento de tono bajo y poco comprensible. Memoria de difícil exploración, por su bajo nivel intelectual. Afecto resonante. Risa pueril y constante durante entrevista. Marcha con dificultad para el momento por si solo, presentando inflamación de rodilla izquierda. Atento y obedece órdenes (escribe su nombre al solicitarle escribir algo; “él lo único que sabe es escribir su nombre”, refirieron). Resto, no se pudo explorar debido a las características del paciente.
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA
-(sic) Retardo mental moderado, Post Meningitis Neonatal.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
(sic) En base a lo antes descrito, se plantea Incapacidad Total y Permanente, para el manejo de sus bienes de forma adecuada, por lo que Amerita Supervisión Familiar y Tutoría. Además, Control Médico Periódico.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Articulo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
Artículo 733:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Por su parte, el Articulo 396 del Código Civil establece:
Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el caso sub iudice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) El Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata.
2.) Fueron oídas cuatro (4) personas, amigos de los familiares del indiciado.
3.) El indiciado fue examinado por Médicos Psiquiatras, quienes rindieron sus respectivos informes.
4.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
1. Los Informes Periciales concluyen que JESÚS RAFAEL GASCÓN MUNDARAÍN, presenta cuadro de retardo mental moderado con post meningitis neonatal, por lo que se encuentra limitado para un adecuado desempeño tanto personal como socio cultural, y recomienda se mantenga bajo los cuidados de su familia, lo que supone una incapacidad total y permanente para realizar cualquier tipo de trámite de tipo personal así como para valerse por sí mismo, requiriendo por lo tanto ayuda socio económica de parte de sus familiares, presenta lenguaje escaso, lento, de tono bajo y poco comprensible;
2. En la entrevista celebrada con el Juez del Despacho CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES, el indiciado JESÚS RAFAEL GASCÓN MUNDARAÍN contestó las preguntas en forma dubitativa y con dificultad. Asimismo no respondió a algunas interrogantes.
3. Se deja expresa constancia que durante el transcurso de la tramitación del presente procedimiento ninguno de los familiares manifestaron oposición a la presente solicitud y expresaron que el ciudadano JESUS RAFAEL GASCÓN MUNDARAÍN, no puede valerse por sí mismo.
Tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción Provisional de JESUS RAFAEL GASCÓN MUNDARAÍN. Y ASÍ SE DECLARA.
- I I I –
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: Decreta la Interdicción Provisional del Ciudadano JESUS RAFAEL GASCÓN MUNDARAÍN, quien es venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.576.821.
SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la ciudadana: MIREYA LUISA GASCÓN MUNDARAÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.484.592, en su condición de hermana del presunto entredicho. Notifíquese a la designada, a los fines de su aceptación y juramento de ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.
Conforme a lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, advirtiéndose que por efectos derivados del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, la presente causa quedará abierta a pruebas, una vez que se haya notificado al promovente, al notado de demencia y a su tutor interino.
Líbrense las boletas de notificación ordenadas y expídase la copia certificada autorizada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los siete (07) días del mes de febrero de 2008.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO,
Abg. ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
En la misma fecha de hoy, 07-02-08, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
COF/EH/m.
Exp.9796
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