REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 148º
SOLICITANTE: JAVIER REIMAR ACEVEDO PARADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: JUDITH FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.623.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 10085
DEFINITIVA: SENTENCIA
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por el Ciudadano JAVIER REIMAR ACEVEDO PARADA, debidamente asistido por la Abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623.-, en el cual solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Alega el solicitante: 1) Que nació el día 26 de febrero de 1983, en el centro Hospitalario José Maria Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de La Guaira, tal como se evidencia de la ficha de Recién Nacido, forma 15-194, emitida por el Servicio de Maternidad del Hospital José Maria Vargas, 2) Que es hijo de la ciudadana VENICIA MARIA ACEVEDO PARADA, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, soltera, domiciliada en Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº. E.- 27620257, y de padre desconocido. 3) Que posterior a su nacimiento no fue presentado ante la autoridad civil de la jurisdicción de su nacimiento, ni en la Jurisdicción correspondiente al domicilio de su madre, la cual estaba domiciliada en el Cardonal, casa s/n, La Guaira, como constaba de la certificación de no presentación emitida por la Prefectura del Municipio Vargas, que anexó marcada “B”, 3) Que por carecer de partida de nacimiento, nunca lo inscribieron en ninguna institución educativa, y que tal situación no fue resuelta por su madre, ni por su abuela, ni por sus tíos maternos, con quienes se crió a partir de los doce años aproximadamente, cuando su madre se fue a vivir a Colombia y los dejó a su cuidado, 4) Que hasta la fecha había permanecido en la misma situación irregular, lo cual constituía un grave problema para él, que le afectaba en todos los ámbitos en los que se desenvolvía, incluso le impedía tener estabilidad laboral, 5) Que por lo antes expuesto, solicitaba se insertara su partida de nacimiento en los libros de registro civil para nacimientos correspondientes.
En fecha 03 de octubre de 2007, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 30 de octubre de 2007, el solicitante debidamente asistido por la Abg. JUDITH FAJARDO, suscribe diligencia en la que retira el Cartel de Notificación librado en fecha 03 de octubre de 2007, a los fines de su publicación.
En fecha 07 de noviembre de 2007, el solicitante debidamente asistido por la Abg. JUDITH FAJARDO, presentó diligencia mediante el cual, consignó ejemplar del Diario “Ultimas Noticias” de fecha 31 de octubre de 2007.
En fecha (08) de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 08 de noviembre de 2007, por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas
En fecha 29 de noviembre de 2007, el solicitante debidamente asistido por la Abg. JUDITH FAJARDO, mediante diligencia presentó escrito de pruebas, reproduciendo y ratificando los hechos señalados y el pedimento contenido en el libelo de demanda en el capítulo I; asimismo, en el capítulo II promovió las documentales acompañadas a la solicitud, los cuales son: A) Tarjeta de nacimiento, expedida por el Servicio de Maternidad del Hospital José Maria Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de La Guaira. B) Certificación de niños, niñas y adolescentes no Registrados, emitido por la jefatura Civil de La Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, C) Constancia de Nacimiento Vivo, emitida por el Hospital “José Maria Vargas”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de La Guaira, D) Partida de bautizo de la madre del solicitante, emitida por la Parroquia La Santísima Trinidad de Arboledas(Colombia), E) Ficha de vacunación del solicitante, E) Constancia certificada por el Ministerio de Salud, Dirección de Salud Estado Vargas .-
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, el Tribunal admitió las pruebas aportadas por el solicitante, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En el día de hoy, ocho de febrero de 2008, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVA
SOBRE LA INSERCIÓN DE PARTIDA
Afirma el Dr. Gorrondona, que los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de prueba especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentre en la imposibilidad de hacer valer una partida.
El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.
La acción correspondiente procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los Registros, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Tal enumeración de supuestos es enunciativa, pues la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de una persona es absolutamente indispensable para su ingreso en la vida civil y su partida constituirá la prueba esencial de su existencia como persona, por lo que, no puede ser limitativa o taxativa tal enumeración.
El interesado deberá probar en el juicio: a) El hecho de encontrarse en uno de los supuestos de procedencia de la acción (inexistencia de la partida); b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento). Esta última prueba a juicio del reputado autor puede hacerse por cualquier medio probatorio.
Vistos los extremos que debe allanar el interesado a los fines de la procedencia de la inserción solicitada, procede este Tribunal al análisis de la pruebas cursantes en autos:
1. Ficha del recién nacido expedida por el Servicio de Maternidad del Hospital, José Maria Vargas del Instituto Venezolano del Seguro Social, de la Guaira, de la cual se evidencia que nació un niño de sexo masculino en fecha 06 de febrero del año 1983, en el Hospital José Maria Vargas de nombre JAVIER, siendo su madre VENICIA MARIA ACEVEDO.-
2. Certificación de niñas, niños y adolescentes no Registrados expedida por la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, a solicitud de la ciudadana VENICIA MARIA ACEVEDO PARADA, titular de la cedula de identidad E-27.620.257, quien manifestó ser la madre del ciudadano JAVIER REIMAR ACEVEDO, de la cual se desprende que en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ese despacho durante los años 1983 al 2003, no aparece inserta la Partida de Nacimiento del mencionado ciudadano.
3. Constancia de nacimiento vivo, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital “Dr. José Maria Vargas”, La Guaira, Estado Vargas, de fecha 15 de agosto de 2007, donde se evidencia que la ciudadana VENICIA MARIA ACEVEDO PARADA, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-27.620.257, en fecha 06 de febrero de 1983, a la 8:10 p.m., dio a luz un niño de sexo masculino, de talla 48 cm., peso 3,500 Kgr.-
4. Tarjeta de vacunaciones, emanada del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Salud Publica, se evidencia que la ciudadana VENICIA MARIA ACEVEDO PARADA, aparece como madre del niño de nombre JAVIER ACEVEDO, en la cual consta el control de vacunación a partir del 28 de febrero de 1983 hasta la fecha 23 de febrero del año 1984.
5. Constancia emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en el cual se desprende lo siguiente: “Hago constar que la constancia de vacunaciones presentada por el ciudadano JAVIER ACEVEDO No. 4358, expedida por este centro desde el 28 de febrero de 1983, es autentica…”.
6. Tarjeta de vacunación emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en el cual se desprende que la ciudadana VENICIA MARIA ACEVEDO PARADA, aparece como madre del niño de nombre JAVIER ACEVEDO
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración….
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones del solicitante, tomando como fundamento la certificación de la autoridad administrativa en cuanto a la inexistencia de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER REIMAR ACEVEDO PARADA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, durante los años 1983 y 2003. Así se establece.
Las documentales antes descritas, no dejan lugar a dudas sobre la precedencia de la presente solicitud, pues han sido acreditados en autos los extremos necesarios para que la misma prospere en derecho, esto es: a) La inexistencia de la partida); y, b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento), en consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción, este sentenciador debe declarar CON LUGAR la presente solicitud y así lo decidirá en la parte dispositiva de la sentencia. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, incoada por el ciudadano JAVIER REIMAR ACEVEDO, quien nació el día veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos ochenta y tres (1983), y en consecuencia, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, en los Libros de Registro Civil para inserciones de Nacimientos correspondientes, llevados por ante la Prefectura del Municipio Vargas Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, para que le sirva de partida de Nacimiento al ciudadano JAVIER REIMAR ACEVEDO. Así se decide.
Una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase por Secretaría, copia certificada de la misma y remítase a la Autoridad Civil respectiva, a los fines de su inserción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los Ocho (08) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ
EL SECRETARIO Acc.
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
En ésta misma fecha de hoy, 08 de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:50 p.m.
EL SECRETARIO Acc.
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
EXP. Nº10085
CEOF/EH/merly
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