REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 148º
SOLICITUD
5434/07
SOLICITANTE:
VICTOR HUGO QUIROZ ALBURQUERQUE, TEOFILO JOSE QUIROZ ALBURQUERQUE, NIEVES JOSEFINA QUIROZ ALBURQUERQUE y ZOA SEBASTIANA QUIROZ ALBURQUERQUE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
PEDRO JOHAN ANZOLA VALENCIA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de octubre de 2007, por los Ciudadanos VICTOR HUGO QUIROZ ALBURQUERQUE, TEOFILO JOSE QUIROZ ALBURQUERQUE, NIEVES JOSEFINA QUIROZ ALBURQUERQUE y ZOA SEBASTIANA QUIROZ ALBURQUERQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.560.965, V-3.612.382, V-6.487.368 y V-3.612.447 respectivamente, actuando en su carácter de coherederos de los causantes TEOFILO QUIROZ TORO y GRACIELA ALBURQUERQUE DE QUIROZ, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO JOHAN ANZOLA VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.845, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 01 de Noviembre de 2007 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha ocho (08) de Febrero de 2008.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos VICTOR HUGO QUIROZ ALBURQUERQUE, TEOFILO JOSE QUIROZ ALBURQUERQUE, NIEVES JOSEFINA QUIROZ ALBURQUERQUE, ZOA SEBASTIANA QUIROZ ALBURQUERQUE, INOCENTE QUIROZ ALBURQUERQUE, RUBEN GREGORIO QUIROZ ALBURQUERQUE, RAMON ANDRES QUIROZ ALBURQUERQUE y SALVADOR EDGAR QUIROZ ALBURQUERQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.560.815, V-3.612.383, V-6.487.368, V-3.612.447, V-4.559.435, V- 7.991.567, V-3.892.769 y V-4.855.743 respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida GRACIELA ALBURQUERQUE DE QUIROZ; solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos de los causantes GRACIELA ALBURQUERQUE DE QUIROZ y TEOFILO QUIROZ TORO.-
Del acta de defunción que cursa al folio siete (07) del presente expediente se evidencia que el ciudadano TEOFILO QUIROZ TORO, falleció ab-intestato , en fecha quince (15) de agosto de 1989, en su residencia ubicada en la Parroquia Catia La Mar, de esta Jurisdicción, a su muerte lo heredaron su cónyuge ciudadana GRACIELA ALBURQUERQUE DE QUIROZ y sus hijos ciudadanos VICTOR HUGO QUIROZ ALBURQUERQUE, TEOFILO JOSE QUIROZ ALBURQUERQUE, NIEVES JOSEFINA QUIROZ ALBURQUERQUE, ZOA SEBASTIANA QUIROZ ALBURQUERQUE, INOCENTE QUIROZ ALBURQUERQUE, RUBEN GREGORIO QUIROZ ALBURQUERQUE, RAMON ANDRES QUIROZ ALBURQUERQUE y SALVADOR EDGAR QUIROZ ALBURQUERQUE. En fecha 03 de agosto de 2006, falleció ab-intestato la ciudadana GRACIELA ALBURQUERQUE DE QUIROZ, en la Clínica Alfa Parroquia Maiquetía; indica esto que previo a la fecha de la muerte de la ciudadana GRACIELA ALBURQUERQUE DE QUIROZ, el ciudadano TEOFILO QUIROZ TORO se encontraba pre-muerto, y una vez producido el deceso de la mencionada ciudadana GRACIELA ALBURQUERQUE DE QUIROZ, a esta la heredan sus hijos VICTOR HUGO QUIROZ ALBURQUERQUE, TEOFILO JOSE QUIROZ ALBURQUERQUE, NIEVES JOSEFINA QUIROZ ALBURQUERQUE, ZOA SEBASTIANA QUIROZ ALBURQUERQUE, INOCENTE QUIROZ ALBURQUERQUE, RUBEN GREGORIO QUIROZ ALBURQUERQUE, RAMON ANDRES QUIROZ ALBURQUERQUE y SALVADOR EDGAR QUIROZ ALBURQUERQUE, en su condición de hijos de la fallecida GRACIELA ALBURQUERQUE DE QUIROZ, ampliamente identificados en las actas.
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos: 1) Actas de defunción emanadas de la Dirección Registro Civil Tercer Circuito y de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar; 2) Actas de Nacimientos emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira y Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas y del Registro Principal del Distrito Capital Caracas, 3) Copia de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos VICTOR HUGO QUIROZ ALBURQUERQUE, TEOFILO JOSE QUIROZ ALBURQUERQUE, NIEVES JOSEFINA QUIROZ ALBURQUERQUE, ZOA SEBASTIANA QUIROZ ALBURQUERQUE, INOCENTE QUIROZ ALBURQUERQUE, RUBEN GREGORIO QUIROZ ALBURQUERQUE, RAMON ANDRES QUIROZ ALBURQUERQUE y SALVADOR EDGAR QUIROZ ALBURQUERQUE como herederos de la ciudadana GRACIELA ALBURQUERQUE DE QUIROZ (fallecida).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos ROSA ANGELICA ALEGRIA y YOMARI VICTORIA BLANCO MONTEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con la fallecida. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana VICTOR HUGO QUIROZ ALBURQUERQUE, TEOFILO JOSE QUIROZ ALBURQUERQUE, NIEVES JOSEFINA QUIROZ ALBURQUERQUE y ZOA SEBASTIANA QUIROZ ALBURQUERQUE, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos VICTOR HUGO QUIROZ ALBURQUERQUE, TEOFILO JOSE QUIROZ ALBURQUERQUE, NIEVES JOSEFINA QUIROZ ALBURQUERQUE, ZOA SEBASTIANA QUIROZ ALBURQUERQUE, INOCENTE QUIROZ ALBURQUERQUE, RUBEN GREGORIO QUIROZ ALBURQUERQUE, RAMON ANDRES QUIROZ ALBURQUERQUE y SALVADOR EDGAR QUIROZ ALBURQUERQUE, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana GRACIELA ALBURQUERQUE DE QUIROZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (08) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (08) días del mes Febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y dos (32) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
Solicitud N° 5434-07
CEOF/EH/zayda
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