REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD
5580/07
SOLICITANTE:
JANNELY GONZALEZ CORDERO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
MARIXA GIL DELGADO

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Diciembre de 2007, por la Ciudadana JANNELY GONZALEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.976, actuando en su carácter de coheredera del causante ALFREDO GONZALEZ HERNANDEZ, debidamente asistida por la Abogada MARIXA GIL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.699, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 12 de Diciembre de 2007 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha ocho (08) de Febrero de 2008.
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana JANNELY GONZALEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.976, en su condición de hija del ciudadano ALFREDO GONZALEZ HERNANDEZ, fallecido en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2007, en la Parroquia Caraballeda, solicitó se le declare Única y Universal Heredera del causante ALFREDO GONZALEZ HERNANDEZ.-

La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil 4to. Circuito; Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas y 4) Copia de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana JANNELY GONZALEZ CORDERO como herederos del ciudadano ALFREDO GONZALEZ HERNANDEZ (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ROMELIA SAAVEDRA y HERMENEGILDO RIGOBERTO ALEGRIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana JANNELY GONZALEZ CORDERO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana JANNELY GONZALEZ CORDERO, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano ALFREDO GONZALEZ HERNANDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (08) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.

ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, (08) días del mes Febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.




Solicitud N° 5580-07
CEOF/EH/zayda