REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: SARAY SOLIPA, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de identidad.-
APODERADO JUDICIAL: JORGE LUÍS APONTE ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.430.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 8440
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana SARAY SOLIPA, debidamente asistida por el abogado JORGE LUÍS APONTE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.430, en el cual solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alega la solicitante: 1) Que nació el día 05 de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982), en el Hospital José Maria Vargas, Maternidad La Guaira, siendo su madre SOLIPA FLORES OTILIA DEL CARMEN, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, pasaporte Nro. 52999699, con fecha de expedición en el año 1998; 2) Que no fue presentada por ante la Jefatura Civil correspondiente; 3) Que por ello solicitaba la inserción de su partida de nacimiento, en lo libros de la Jefatura Civil de La Guaira, jurisdicción donde nació según constaba de ficha de recién nacido emitida por el servicio de maternidad del Hospital José María Vargas de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas.
En fecha 04 de julio de 2003, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección al Niño y al Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias”.

En fecha 16 de julio de 2003, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Julio de 2003, la ciudadana SARAY SOLIPA, debidamente asistida por el Abg. VÍCTOR VÁSQUEZ, mediante diligencia consignó ejemplar diario de La Verdad, de fecha 23 de julio de 2003.-
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2004, por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, el Tribunal a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 04 de febrero del 2004, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de junio de 2005, el Tribunal a los efectos de proveer instó a la solicitante a consignar original del documento de identificación.-
En fecha 21 de noviembre de 2005, el Tribunal mediante auto, ordenó oficiar a la Dirección del Servicio de Maternidad del Hospital José María Vargas, ubicado en la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, a los efectos que informara a éste Tribunal si en los archivos en esa institución constaba el nacimiento de la solicitante.-
En fecha 05 de diciembre del 2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la entrega del oficio antes referido de fecha 01 de diciembre de 2005, por el Director de ese Despacho, ciudadano EMIRO CEPEDA.-
En fecha 27 de marzo del año 2007, la ciudadana SARAY ROJAS, asistida por el ciudadano JORGE LUIS APONTE E. abogado en ejercicio mediante diligencia consignó constancia de nacimiento emitida por los Seguros Sociales, Jefatura de los Servicios de Obstetricia del Hospital José Maria Vargas de La Guaira.
En fecha 14 de Noviembre de 2007, comparece la parte interesada y solicita el abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 20 de Diciembre de 2007, el ciudadano CARLOS E. ORTIZ F., previa designación como Juez titular a cargo de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la causa.
En el día de hoy, ocho de febrero de 2008, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo lo siguiente:
II
MOTIVACION
SOBRE LA INSERCIÓN DE PARTIDA
Afirma el Dr. Gorrondona, que los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de prueba especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentre en la imposibilidad de hacer valer una partida.
El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.
La acción correspondiente procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los Registros, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Tal enumeración de supuestos es enunciativa, pues la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de una persona es absolutamente indispensable para su ingreso en la vida civil y su partida constituirá la prueba esencial de su existencia como persona, por lo que, no puede ser limitativa o taxativa tal enumeración.
El interesado deberá probar en el juicio: a) El hecho de encontrarse en uno de los supuestos de procedencia de la acción (inexistencia de la partida); b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento). Esta última prueba a juicio del reputado autor puede hacerse por cualquier medio probatorio.
Vistos los extremos que debe allanar el interesado a los fines de la procedencia de la inserción solicitada, procede este Tribunal al análisis de la pruebas cursantes en autos: 1. Copia simple de PASAPORTE de la ciudadana SOLIPA FLORES OTILIA DEL CARMEN, emanada del Consulado General de Colombia, 2. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SOLIPA FLOREZ OTILIA DEL CARMEN, 3- Tarjeta de nacimiento, emanado del instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del Hospital José Maria Vargas, Estado Vargas, en donde se certificó que habían asistido a la Sra. SOLIPA FLORES OTILIA, en el servicio de maternidad, y que diò a luz el día 05 de enero de 1982 a las 10:30 pm un niño de sexo femenino, 4. Constancia emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital Caracas de la cual se desprende que en los libros duplicados de Registro Civil de nacimientos correspondientes al año 1982, en la Parroquia La Guaira, no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana SARAY SOLIPA, quien nació en fecha 5 de enero de 1982, en la Parroquia la Guaira, hija de la ciudadana OTILIA DEL CARMEN SOLIPA FLORES, 5. Constancia emanada de la Prefectura del Municipio Vargas Jefatura Civil La Guaira, de la cual se desprende que en los libros duplicados de Registro Civil de nacimientos correspondientes al año 1982, no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana SARAY SOLIPA, quien nació en fecha 5 de enero de 1982, siendo hija de la ciudadana OTILIA DEL CARMEN SOLIPA FLORES, 6. Constancia de Nacimientos vivo, de fecha 12 de diciembre de 2005, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr. José Maria Vargas, La Guaira, Estado Vargas.
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración….
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a la inexistencia de la partida de nacimiento de la ciudadana SARAY SOLIPA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Principal De Registro Publico Del Distrito Capital, Caracas, durante el año 1982 y por la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil La Guaira. Por otro lado, se observa que cursa al folio 04 del presente expediente, tarjeta de nacimiento expedida por el servicio de maternidad del Hospital José María Vargas, de la cual se evidencia que en fecha 05 de enero de 1982, fue atendida una ciudadana de nombre SOLIPA FLORES OTILIA, quien dio a luz una niña; así como cursa al folio 34 constancia de nacimiento vivo, expedida del mencionado centro asistencial con motivo de la comunicación librada por este despacho en fecha 21 de noviembre de 2005, signada bajo el Nro. 3769-2005, en la cual se deja constancia que en fecha 05 de enero de 1982, fue atendida una ciudadana de nombre SOLIPA FLORES OTILIA, quien dio a luz una niña, tales instrumentos adminiculados a las documentales antes descritos, no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente solicitud, pues han sido acreditados en autos los extremos necesarios para que la misma prospere en derecho, ya que se comprueba el hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento), debido a que se evidencia de las prueba antes analizadas, y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción, este sentenciador debe declarar CON LUGAR la presente solicitud y así lo decidirá en la parte dispositiva de la sentencia. Así se establece.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, incoada por la ciudadana SARAY SOLIPA, quien nació en fecha CINCO (05) de enero del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) y en consecuencia, deberá hacerse la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil para inserciones de Nacimientos correspondientes, llevados por ante la Prefectura del Municipio Vargas Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, para que le sirva de partida de Nacimiento a la ciudadana SARAY SOLIPA. Así se decide.
Una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase por Secretaría, copia certificada de la misma y remítase a la Autoridad Civil respectiva, a los fines de su inserción.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ
El SECRETARIO acc
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
En ésta misma fecha de hoy, 08 de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:50 p.m.
El SECRETARIO acc

Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
Exp. Nº.8440-CEOF/EH/Merly