REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 148º
SOLICITANTE: RANDY JAVIER RIVAS LLOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.407.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 8981
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, mediante escrito presentado por el Ciudadano RANDY JAVIER RIVAS LLOVERA, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.407.
Alega el solicitante: 1) Que el día 08 de octubre de 1985, nació en el centro Hospitalario José Maria Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de La Guaira, tal como se evidencia de la tarjeta de Nacimiento, marcada con la letra “A”; 2) Que su madre es la ciudadana MARITZA ELENA RIVAS LLOVERA, y que la misma fue atendida en el Servicio de Maternidad del Hospital antes señalado, y dio a luz mediante parto natural; 3) Que por una omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevan ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, como se demuestra suficientemente de las siguientes documentales: a) Certificación expedida por la Prefectura el 27 de enero de 2004; b) Certificación expedida ante el Ministerio del Interior y Justicia, Registro Principal del Municipio Libertador del D.F., en fecha 05 de octubre de 2004; 4) Que como quiera que hasta la presente fecha no había sido registrado su nacimiento en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, deseaba regular su situación y que sea asentado su nacimiento en los libros respectivos.
En fecha 18 de noviembre de 2004, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección al Niño y al Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 25 de noviembre de 2004, el Abogado JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, en su carácter de autos, suscribe diligencia en la que recibe el Cartel de Notificación librado en fecha 18 de noviembre de 2004, a los fines de su publicación.
En fecha (21) de diciembre de 2004, el ciudadano Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 21 de diciembre de 2004, por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas
En fecha 26 de enero de 2005, el Abogado JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, en su carácter en autos, presentó diligencia mediante el cual, consignó ejemplar del Diario “Ultimas Noticias” de fecha 19 de enero de 2005.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2005, el Tribunal por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, el Tribunal a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 08 de junio del 2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 07 de junio de 2005.
Durante dicho lapso, la parte actora presentó escrito de pruebas invocando el mérito probatorio de los autos a su favor; asimismo promovió la Tarjeta de nacimiento, expedida por el Servicio de Maternidad del Hospital, José Maria Vargas del Instituto Venezolano del Seguro Social, de la Guaira, las testimoniales de los ciudadanos MARITZA ELENA RIVAS, BELKIS RIVAS YAJAIRA DEL C. RIVAS y KABIR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.850.563, 6.472.052 , 5.573.597 y 9.993.360, respectivamente, domiciliados en el Estado Vargas. Estas probanzas fueron admitidas en fecha 16 de Junio de 2005, comisionando para la declaración de los testigos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 07 de febrero 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta al solicitante a consignar constancia expedida por la primera autoridad civil de la Parroquia La Guaira, de no haber sido insertada la partida de nacimiento.
En fecha 25 de mayo de 2006, se reciben resultas de la comisión relativa a la evacuación de los Testigos promovidos por el solicitante, instruida ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, del cual se evidencia que los testigos promovidos en juicio comparecieron en la oportunidad fijada por ante el Tribunal comisionado a rendir declaración.
En fecha 10 de abril del 2007, compareció el apoderado judicial del solicitante, mediante diligencia consignó los siguientes documentos: a) certificación de niñas, niños y adolescentes no registrados, emanada de la Gobernación del Estado Vargas, Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil.-
Por auto de fecha 16 de mayo del año 2007, el Tribunal ordenó oficiar al Director del Servicio de Maternidad del Hospital José Maria Vargas, Estado Vargas, a los efectos que informara a este Juzgado si en los archivos de dicha institución consta el nacimiento del ciudadano RANDY JAVIER RIVAS LLOVERA, en fecha 08 de octubre de 1985.-
En fecha 04 de diciembre de 2007, el apoderado judicial del solicitante, mediante diligencia consignó constancia de nacimiento vivo, debidamente certificada por el Dr. EMIRO CEPEDA RODRÍGUEZ, en su carácter de Director del Hospital José Maria Vargas.
En fecha 20 de diciembre de 2007, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
SOBRE LA INSERCIÓN DE PARTIDA
Afirma el Dr. Gorrondona, que los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de prueba especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentre en la imposibilidad de hacer valer una partida.
El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.
La acción correspondiente procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los Registros, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Tal enumeración de supuestos es enunciativa, pues la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de una persona es absolutamente indispensable para su ingreso en la vida civil y su partida constituirá la prueba esencial de su existencia como persona, por lo que, no puede ser limitativa o taxativa tal enumeración.
El interesado deberá probar en el juicio: a) El hecho de encontrarse en uno de los supuestos de procedencia de la acción (inexistencia de la partida); b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento). Esta última prueba a juicio del reputado autor puede hacerse por cualquier medio probatorio.
Vistos los extremos que debe allanar el interesado a los fines de la procedencia de la inserción solicitada, procede este tribunal al análisis de la pruebas cursantes en autos:
1. En cuanto a las testimoniales promovidas, únicamente comparecieron en la oportunidad fijada ante el Tribunal comisionado, las ciudadanas MARITZA ELENA RIVAS LLOVERA (presunta madre del solicitante), BELKIS ONEIDA RIVAS LLOVERA, YAJAIRA DEL CARMEN RIVAS LLOVERA (presuntas tías del solicitante), quienes previo cumplimiento de las formalidades de ley manifestaron: 1) Que conocen al ciudadano: RANDY JAVIER RIVAS LLOVERA, y que nació el día 8 de octubre de 1985; 2) La primera de las testigos afirmó ser madre del solicitante y las demás afirmaron ser tías del mismo; 3) Que el solicitante es conocido y tratado en el círculo familiar y de amistades como hijo de la ciudadana MARITZA ELENA RIVAS LLOVERA; 4)Que el ciudadano RANDY JAVIER RIVAS, convive bajo el mismo techo con su señora madre ciudadana MARITZA ELENA RIVAS LLOVERA.
Se evidencia de las actas que los testigos presentados por el solicitante contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Los mismos, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende. Así se establece.-
Así mismo, presentó los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Registro Principal del Municipio Libertador del D.F., se evidencia que en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ese despacho durante los años 1985 al 2004, no aparece inserta la Partida de Nacimiento del Ciudadano RANDY JAVIER, según datos suministrados por la ciudadana MARITZA RIVAS LLOVERA, quien expuso que el niño nació el día 8 de octubre de 1985.-
2. Certificación expedida por la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, la cual certifica que en los archivos correspondientes a los años 1985 al 2003, llevados por ese despacho, no reposa el acta de nacimiento del Ciudadano RANDY JAVIER, quien afirma haber nacido en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, el día 08/10/1985, y ser hijo de la ciudadana MARITZA RIVAS LLOVERA.
3. Certificación expedida por la Gobernación del Estado Vargas, Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil, la cual certifica que en los archivos correspondientes a los años 1984 al 2003, llevados por ese despacho, no reposa el acta de nacimiento del Ciudadano RANDY JAVIER RIVAS, a solicitud de la ciudadana MARITZA ELENA RIVAS LLOVERA, quien manifestó ser su madre.-
4. Constancia de nacimiento vivo, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital “Dr. José Maria Vargas”, La Guaira, Estado Vargas, de fecha 28 de agosto de 2007, donde se desprende que la ciudadana MARITZA ELENA RIVAS LLOVERA, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.850.563, en fecha 08 de octubre de 1985, a las 5:00 a. m., dio a luz un niño de sexo masculino, de talla 56 cm., peso 3,620 Kgr.-
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración….
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a la inexistencia de la partida de nacimiento del ciudadano RANDY JAVIER, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Ministerio del Interior y Justicia, Registro Principal del Municipio Libertador del D.F., durante los años 1985 y 2003 , por la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, durante los años 1985 y 2003; así como la certificación, emanada de la Gobernación del Estado Vargas, Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil, durante los años 1985 y 2003. Así se establece.
Así mismo, los testimoniales presentados por el solicitante adminiculados a las documentales antes descritas, no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente solicitud, pues han sido acreditados en autos los extremos necesarios para que la misma prospere en derecho, ya que se comprueba el hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento), debido a que se evidencia de los testimoniales el hecho del nacimiento, así como de la constancia de nacimiento vivo, emanada del Hospital José Maria Vargas, se desprende que la ciudadana MARITZA E. RIVAS LLOVERA, dio a luz un niño en fecha 08 de octubre de 1985, y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción, este sentenciador debe declarar CON LUGAR la presente solicitud y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud que por Inserción de Acta de Nacimiento, ha incoado el ciudadano RANDY JAVIER RIVAS LLOVERA, quien nació en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) y en consecuencia, deberá hacerse la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil para inserciones de Nacimientos correspondientes, llevados por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, para que le sirva de partida de Nacimiento al ciudadano RANDY JAVIER RIVAS LLOVERA . Así se decide.
Una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase por Secretaría, copia certificada de la misma y remítase a la Autoridad Civil respectiva, a los fines de su inserción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ
El SECRETARIO acc
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
En ésta misma fecha de hoy, 8 de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.
El SECRETARIO acc
Abg. ELÍAS HERNÁNDEZ
EXP. Nº.8981
COF/LPI/Merly
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